|
Bitácoras de
Rebelión digital
|
|
|
Últimas anotaciones El caso de la persecución religiosa en España de 1931 a 1939 Educación para la ciudadanía: Ataque totalitario Mártires del Monasterio de El Escorial La república que tanto le gusta a Zapatero El 11-M y la sociedad del miedo Atentado del SUP contra la iglesia católica
|
"Santa Rebeldía" por "Salmantino" |
|
REBELDES CONTRA LA TIRANÍA: A continuación van varios documentos sobre formas de resistencia/rebeldía frente a la tiranía : TEORÍA DE LA GUERRA EN FRANCISCO SUÁREZ Este jesuita español de la Escuela de Salamanca, fallecido en Coimbra en 1617, dejó su teoría sobre la guerra en su obra "Disputatio XIII: De Bello ". El texto en español se puede leer en el libro "Teoría de la guerra en Francisco Suárez" , 2 tomos , Luciano Pereña Vicente , Consejo Superior de Investigaciones Científicas , Madrid , 1954 . Aquí se reproduce la Sección primera : Introducción: la guerra en un sentido general es de varias clases. La lucha exterior, que se opone a la paz exterior, en sentido propio se llama guerra, cuando se entabla entre dos Soberanos o entre dos Estados. Pero cuando tiene lugar entre el Soberano y su pueblo o entre los ciudadanos y el Estado, se denomina sedición. Cuando es entre simples particulares se le da el nombre de reyerta o duelo. Estas formas de lucha, más que en su esencia parecen diferir en la manera de actualizarse. Hablaremos de todas estas que comentan Santo Tomás y otros autores que se citarán después.
Sección primera: ¿es la guerra intrínsecamente
mala?
Segundo error: un segundo error sostiene que la guerra específicamente
es mala para los cristianos y en especial la guerra contra cristianos.
Así lo refiere Juan Eck en su Enchiridion . Lo mismo defienden otros
herejes de nuestro tiempo , no sin antes distinguir la guerra agresiva y
la guerra defensiva . Nosotros discutiremos estos términos en el párrafo
sexto. Las conclusiones que siguen explicarán la tesis. Primera objeción sacada del I Paralipomenon XXVIII: pero se objetará primero, el Señor dijo a David: "tú no edificarás casa a mi nombre, porque eres hombre de guerra y has derramado mucha sangre." Segunda objeción sacada de San Mateo e Isaías: segundo, que Cristo dijo a San Pedro: "Mete la espada en la vaina", y que Isaías dice: "de sus espadas harán rejas de arados […], ni se ejercitarán en la guerra”, y también: "no habrá ya más daño y destrucción en todo mi monte sant "(Isaías 11, 4). Habla, sin duda, el profeta del tiempo de la llegada del Mesías, cuando se habrá de conocer perfectamente lo que es lícito y lo que no lo es. Tercera objeción sacada del Concilio de Nicea y una carta del papa San León: tercero, que el Concilio de Nicea impone castigos a los cristianos que después de su conversión a la fe se alistan en la milicia. Y que el Papa León I escribe que está prohibida la guerra a los cristianos después de pública penitencia. Cuarta objeción sacada de argumentos de razón: cuarto, que a la guerra acompañan innumerables pecados. Y aquella acción en sí se considera mala y prohibida, que prácticamente siempre lleva anejas circunstancias ilícitas y daños para el prójimo. Además, la guerra se opone a la paz, al amor a los enemigos y al perdón de las injurias. 3.- Respuesta a la primera objeción: se responde a la primera objeción que estas palabras se dicen por causa del homicidio injusto de Urías y para significar una mayor reverencia debida al templo ( Urías, esposo de Bethsabé, era uno de los 30 viejos soldados de David. Por orden de David fue expuesto a peligros de muerte en la batalla contra los amonitas y muerto por pasión del Rey. El profeta Natán reprendió al Rey por este hecho criminal ) . Respuesta a la segunda objeción: se responde a la segunda objeción que Cristo Nuestro Señor habla de aquellos que por su iniciativa particular pretenden echar mano a la espada, especialmente si lo intentan contra la voluntad del Soberano. Y cuanto a las palabras de Isaías, en especial las del capítulo 11, suelen referirse a la gloria de los bienaventurados. Otra segunda interpretación afirma que con estas palabras se simbolizó la paz que había de reinar a la venida del Mesías según comentan San jerónimo, San Eusebio y otros Santos Padres. O también, que Isaías se refiere a la guerra espiritual de los apóstoles y de los predicadores del Evangelio, los cuales vencieron el mundo no con la espada material, sino con las armas del espíritu: es interpretación de San Justino mártir y otros exégetas. Respuesta a la tercera objeción: el Concilio de Nicea habla especialmente de los cristianos que volvían a vestir el uniforme de los soldados infieles que ellos ya habían ya abandonado. También el Papa León I, como la Glosa comenta, habla de aquellos cristianos que, condenados a una penitencia pública, volvían a la guerra sin haberla cumplido. Además , al principio de la Iglesia pudo ser conveniente prohibir a los que se convertían a la fe que se incorporasen inmediatamente a la milicia en compañía de los infieles y a las órdenes de jefes paganos. Respuesta a la cuarta objeción: Al argumento de razón replica San Agustín que únicamente prueba que la guerra, en cuanto sea posible, debe evitarse, y que sólo en caso de extrema necesidad, cuando no quede otro remedio, debe ser intentada. Pero que no es absolutamente un mal, ya que es accidental a la naturaleza de la guerra los males que de ella se sigan, además de que se seguirían aún mayores si nunca estuviera permitida (De civitate Dei , lib.XIX , cáp. 28). Respuesta a la confirmación: se concluye contra los argumentos que confirman la objeción que la guerra no es contraria a una paz honrosa, sino a una paz mezquina, pues más bien la guerra es medio para lograr una paz justa y estable. Tampoco se opone al amor hacia los enemigos, porque el que lícitamente hace la guerra no odia las personas, sino las acciones que justamente castiga por las armas. Dígase lo mismo del perdón de las injurias, principalmente por la razón de que no es un precepto absoluto, pues a veces es justo exigir venganza por legítimos procedimientos . 4.- Segunda conclusión en dos partes. Prueba de la primera parte: pongo por segunda conclusión: la guerra defensiva no solamente está permitida, sino que a veces es hasta obligatoria. De la conclusión precedente fluye la primera parte de esta proposición que admiten los doctores antes citados y que es válida no solamente en los funcionarios públicos, sino también en los simples particulares, pues conceden todas las leyes que la fuerza puede ser repelida por la fuerza. La razón consiste en que el derecho a la propia defensa es natural y necesario. Prueba de la segunda parte: por aquí se prueba con facilidad la segunda parte. Porque el defenderse a sí mismo puede a veces ser un precepto, al menos según el orden de la caridad . El principio es válido en la defensa del Estado, sobre todo para quienes incumbe esta obligación por razón de su cargo (San Ambrosio , De Officiis Ministrorum , lib. I , cáp. 7). Objeción: se objetará que San Pablo escribe estas palabras (Romanos 12, 19): “No os toméis la justicia por vosotros mismos, amadísimos” , en consonancia con el texto de San Mateo (Mt 5, 39): “si alguno te abofetea en la mejilla derecha, dale también la otra.” Solución: se responde que el primer pasaje habla de la venganza, de ahí que tenga también esta otra versión: “ no os toméis venganza por vosotros mismos.” No es otro el sentido del segundo pasaje si es interpretado como un precepto, aunque puede también entenderse con San Agustín de la disposición del alma siempre que esta manera de proceder sea necesaria, pues en otros casos del texto implica un simple consejo de perfección. 5.- Tercera conclusión: la guerra, aunque sea agresiva, no es en sí mala, sino que puede ser honesta y necesaria. Prueba de autoridad: se prueba con los textos de la Sagrada Escritura antes citados, que hablan indistintamente. Pruébalo también la práctica de la Iglesia, tantas veces reconocida por los padres y pontífices en multitud de documentos que Juan Fischer recogió en su libro contra Lutero. También pueden verse en el comentario de Juan de Torquemada sobre las Decretales y en otros pasajes del Graciano. Pruebas de razón: la razón de nuestra conclusión consiste en que la guerra muchas veces es necesaria al Estado para evitar los actos de injusticia y para reprimir a sus enemigos. Que sin esto no podrían los Estados conservarse en paz. En conclusión, está permitida esta guerra por derecho natural y, en consecuencia, también por la ley evangélica que en nada deroga el derecho natural ni contiene nuevos preceptos divinos a excepción de los que se refieren a la fe y los sacramentos. Lo que decía Lutero de que no es lícito resistir al castigo de Dios, es ridículo: pues Dios no quiere estos males, sino que los permite, luego no prohíbe que justamente pueda ser evitados. 6.- ¿Qué es una guerra defensiva y qué una guerra agresiva? Resta que expongamos lo que significa una guerra defensiva y qué se entiende por guerra agresiva, pues a veces tiene apariencias de agresión la guerra que simplemente es un acto de defensa. Si los enemigos, por ejemplo, ocuparan las casas y las propiedades de otros, pero éstos hubieran ya antes atacado a sus actuales invasores, no cometerían una agresión, sino que sería un acto de defensa. De este modo son válidas como normas de conciencia las leyes civiles que prevén que si alguno intenta arrojarme de mi propiedad, me está permitido repeler la fuerza por la fuerza. Porque no se daría entonces una agresión, sino que sería un acto de defensa que también está permitido acometer incluso por propia autoridad. Estas leyes aplican también el principio a aquel que, privado durante su ausencia de una propia que llaman natural, se le impide que a su vuelta la recupere. Supuesto que las leyes decretan que todo desposeído puede recurrir a las armas, incluso por su propia autoridad, porque este recurso a las armas no implica agresión alguna, sino que es la defensa de la posesión legal: esta regla se recoge en las Decretales. Observación: a este efecto hay que considerar si la injusticia prácticamente es acción que se está realizando o acción ya terminada, cuya reparación se intenta por medio de la guerra: en este segundo caso la guerra es agresiva. En el primero, tiene todas las características de una defensa siempre que se haga con la moderación de una protección irreprensible que no se excede en sus derechos. La injusticia se considera como acción que se está realizando cuando en realidad la misma acción injuriosa no está terminada incluso físicamente considerada, como cuando un hombre no sido totalmente privado de su posesión legítima. O también incluso cuando haya sido ya totalmente desposeído, sin embargo inmediatamente, esto es, sin notable dilación, procura defenderse y rescatar su propiedad. La razón de esto consiste en que cuando alguno moralmente se encuentra en acto de resistencia y procura, en cuanto es posible, defender su derecho, no se considera en sentido absoluto que haya recibido una injuria ni haya sido arrojado de su propiedad. Es tesis común de los juristas que comentan el Digesto. 7.- Cuarta conclusión: para que la guerra se haga lícitamente deben cumplirse algunas condiciones que se reducen a estos tres capítulos. Primero: Poder legítimo para hacer la guerra. Segundo: una causa justa o un título jurídico. Tercero: que se observe un modo digno y la equidad en el comienzo de la lucha, durante las hostilidades y después de la victoria.
Estas
condiciones se pondrán de manifiesto las secciones que siguen. La razón
está conclusión general se explica: aunque la guerra no es un mal en sí,
sin embargo, a causa de los muchos males que lleva consigo, es uno de
sus negocios que muchas veces llegan a ser inmorales. Por esta razón
necesita de otras muchas circunstancias para que la guerra sea lícita. DOCTRINA DEL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA: El número 2242 del Catecismo dice lo siguiente: "el ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o las enseñanzas del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política: dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios (Mt 22,21); hay que obedecer a Dios antes que a los hombres (Hechos 5,29). Cuando la otra vida política, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común. Pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica (GS 74,5)". El número 2243 del Catecismo dice: "la resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) y si es imposible prever razonablemente soluciones mejores."
El
número 2309 del Catecismo dice: "Se han de considerar con rigor las
condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza
militar. La gravedad de semejante decisión somete a ésta a condiciones
rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez: que el daño causado
por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea
duradero, grave y cierto. Que todos los demás medios para poner fin a la
agresión hayan resultado impracticables o ineficaces. Que se reúnan las
condiciones serias de éxito. Que el empleo de las armas no entrañe males
y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. La
apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al
juicio prudente de quienes están a cargo del bien común."
COMPENDIO DE LA DOCTRINA SOCIAL DE
LA IGLESIA CATÓLICA : Los números 400 y 401 del Compendio se refieren al derecho de resistencia contra la opresión de los Gobiernos. El 400 dice lo siguiente: "Reconocer que el Derecho natural funda y limita el Derecho positivo significa admitir que es legítimo resistir a la autoridad en caso de que ésta viole grave y repetidamente los principios del Derecho natural. Santo Tomás de Aquino escribe que se está obligado a obedecer por cuanto lo exige el orden de la justicia. El fundamento del derecho de resistencia es, pues, el derecho de naturaleza. Las expresiones concretas que la realización de este derecho puede adoptar son diversas. También pueden ser diversos los fines perseguidos. La resistencia a la autoridad se propone confirmar la validez de una visión diferente de las cosas, ya sea cuando se busca obtener un cambio parcial, por ejemplo, modificando algunas leyes, ya sea cuando se lucha por un cambio radical de la situación.” El 401 dice lo siguiente: [la Doctrina social indica los criterios para el ejercicio del derecho de resistencia]: “la resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales ; 2) después de haber agotado todos los otros recursos ; 3) sin provocar desórdenes peores ; 4) que haya esperanza fundada de éxito ; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores. La lucha armada debe considerarse un remedio extremo para poner fin a una tiranía evidente y prolongada que atentase gravemente a los derechos fundamentales de la persona y dañase peligrosamente el bien común del país. La gravedad de los peligros que el recurso a la violencia comporta evidencia que es siempre preferible el camino de la resistencia pasiva, más conforme con los principios morales y no menos prometedor del éxito.” Veamos lo que dicen los autores sobre la doctrina social de la Iglesia. Hay un libro interesante que recoge lo básico de la doctrina social de la Iglesia y se titula "Una nueva voz para nuestra época", tercera edición, 2006, editado por la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid. Contiene un CD-ROM en el cual se encuentran varios documentos del jesuita Rafael María Sanz de Diego. En el documento titulado "Violencia y derechos humanos", del año 2003, podemos leer lo siguiente: en el 30 de la popular un progreso de Pablo VI, éste decía lo siguiente: "Como es sabido, la insurrección revolucionaria -salvo en el caso de tiranía evidente y prolongada, que atentase gravemente a los derechos fundamentales de la persona y dañase peligrosamente el bien común del país- engendra nuevas injusticias , introduce nuevos desequilibrios y provoca nuevas ruinas. No se puede combatir un mal real al precio de un mal mayor." Se propusieron dos interpretaciones posibles a este texto: 1) La frase entre guiones señala una excepción a la regla general y por tanto en esos casos es moralmente lícita la utilización de la violencia. 2) La frase entre guiones expresa sólo una situación de especial dificultad pero ella se imponía la enseñanza recordada al final del párrafo. En realidad ambas interpretaciones podían reclamar para sí la tradición de la Iglesia. Porque en ella, como es bien sabido han coexistido el talante profético pacifista a ultranza, y el reconocimiento de la licitud de la legítima defensa. San Francisco es un perfecto exponente de la primera postura. Pero desde San Agustín hasta la Escuela de Salamanca se reconocía que un cristiano puede defender sus derechos por la fuerza si se somete a cuatro condiciones, que justificaban la guerra: que la causa sea justa, que hayan fallado todos los demás intentos de arreglar la injusticia, que el mal que se derive del empleo de la fuerza no sea mayor que la injusticia que se pretende remediar, y que el empleo de la fuerza no decida sólo la autoridad competente o legítima. El derecho de resistencia frente a un poder tiránico no lo reconoce sólo la Iglesia Católica. La Declaración de Virginia de 12 de junio de 1776, y la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América de 4 de julio de 1776, reconocen el derecho y el deber de derrocar un régimen despótico. La declaración de los derechos humanos de 1948 supone que puede haber casos en los que el hombre se compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Semanas después de las dos condenas de los dos totalitarismos, el fascista y el comunista –Mit brennender Sorge, y Divini Redemptoris )- Pío XI reconocía que no se podía descartar el empleo de la resistencia proporcionada por ya que atenta contra la justicia y la verdad. La doctrina social de la Iglesia reconoce la licitud de emplear la fuerza para restaurar los derechos humanos cuando no puedan ser defendidos de otra manera. Es además, claro que en este aspecto son diferentes las obligaciones del creyente o del ciudadano en tres supuestos distintos: -Cuando se trata de un derecho mío que ha sido conculcado, puedo renunciar a él, pero puedo también legítimamente defenderlo. Gaudium et Spes nº 78 valora a quienes renuncian a la violencia en la defensa de sus derechos, aunque sin condenar el empleo de la fuerza. -Cuando se trata de un derecho del colectivo al que pertenezco - es habitualmente el caso de la huelga-, debo exponer mi punto de vista ante el colectivo, pero normalmente, si no tengo objeción de conciencia, parece mejor apoyar el parecer de los demás. Es decir, no puedo unilateralmente renunciar a la defensa de un derecho que no es sólo mío. -Si estoy encargado de defender la seguridad de los demás - caso de las Fuerzas Armadas, de los Cuerpos de Seguridad o de los responsables de la política del Estado -, tengo obligación de emplear la fuerza ante la conculcación de derechos ajenos. A la luz de las últimas enseñanzas de la doctrina social de la Iglesia esto también afecta a la violación de los derechos humanos en otros países. Sería omisión culpable no evitarla. A este respecto es útil recordar el pensamiento de San Agustín: "si se abandona la justicia, ¿a qué se reducen los reinos sino a grandes latrocinios?" Y se abandona cuando no se presta el auxilio debido. En el documento titulado “Derecho a la rebelión e injerencia humanitaria como concreciones de la guerra justa" del jesuita Sanz de Diego, se puede leer lo siguiente: Lo que se discute no es el empleo de la fuerza sin más, sino la posibilidad e incluso la obligación de emplearla para restablecer la justicia. La reflexión teológica ya desde San Agustín precisó que la postura cristiana ante la injusticia no era sólo el padecerla. Se podía utilizar la fuerza si se daban unas determinadas condiciones. El Catecismo de la Iglesia Católica en su nº2309 recoge la reflexión secular sobre la guerra justa. En el huerto de Getsemení, cuando Jesús prohibió a Pedro emplear la espada para defenderle ante la agresión injusta de la que era objeto, allí se cumplían sin duda las tres primeras condiciones de toda guerra justa , pero no había lugar para la cuarta, es decir que la decisión de declarar la guerra la tome una autoridad competente, ya que se trataba de un caso de legítima defensa personal de Jesús. El concilio de Constanza de 1415 condenó el tiranicidio. Pero era convicción extendida y nunca condenada que en un régimen tiránico, en el que no hay posibilidad legal y pacífica de cambio, se puede excepcionalmente utilizar la violencia contra el tirano para impedir un mal que, sin esa intervención, sería inevitable. La justificación teórica de fondo era que la ley injusta no es ley y que la soberanía reside en el pueblo, que la delega en el Príncipe. Cuando éste se sale de la delegación recibida, la autoridad vuelve al pueblo. El papa Juan Pablo II defendió el derecho de ver de injerencia humanitaria para defender los derechos humanos: esto no supone apostar por la violencia. Pero supone rechazar el pacifismo a ultranza o la neutralidad ante la violación de los derechos humanos. La intervención se concibe como una acción policial que desarma al agresor. Concluye su documento Sanz de Diego: no se puede mantener una postura tajante, no justificada, de condena de todo uso de la fuerza. Conscientes de que la objetividad de la causa, la intención y los daños derivados son factores esenciales para determinar la moralidad de una acción humana, debemos mantener una postura a favor de la paz y que no excluya siempre el uso de la fuerza. Sin duda entra muy primordialmente dentro de la misión de la Iglesia trabajar por la paz. Pero esto no impide defender, desde el punto de vista jurídico moral, la licitud de legítima defensa y, en algunos casos, la obligación moral de hacerlo. Si nos remontamos al año 1934, y a España, en aquel año se publicó por el jesuita Aniceto de Castro Albarrán un libro titulado "El Derecho a la rebeldía", reeditado en 1941 con el título "El Derecho al alzamiento". El propósito de ese libro fue llevar a las conciencias la seguridad de que podían ser lícitos los levantamientos armados contra los poderes tiránicos. Esta seguridad moral de las conciencias y esta tensión de los espíritus fue innegablemente la gran preparación para el Alzamiento español del 17 de julio de 1936. No será pues infundada jactancia el afirmar que en ese glorioso alzamiento le cupo también alguna parte a ese libro. Como dice el autor en su prólogo, no faltaron los casos de rectos y prestigiosos militares, que en los días de la gestación del Movimiento, se resistían a comprometerse en la insurrección, por razones morales, pero que no dudaron en dar luego su nombre, dispuestos a dar también la vida, cuando alguien, con "El Derecho a la rebeldía" en la mano, les convenció de que podían hacerlo con absoluta tranquilidad de conciencia. La jerarquía de la Iglesia española también bendijo el Alzamiento del 17 de julio de 1936. Concretamente el Obispo de Salamanca, Pla y Deniel, escribió el 30 de septiembre de 1936 la carta pastoral "Las dos ciudades", en la que decía entre otras cosas: "Si es la sociedad quien determina la forma de gobierno y la persona que lo desempeña , síguese que en la sociedad radica por Derecho natural una potestad constituyente, que puede ejercitar cuando la suprema necesidad de la nación lo reclama. Si en la sociedad hay que reconocer una potestad habitual o radical para cambiar un régimen cuando la paz y el orden social, suprema necesidad de las naciones, lo exija, es para Nos clarísimo el derecho de la sociedad no de promover arbitrarias y no justificadas sediciones, sino de derrocar un gobierno tiránico y gravemente perjudicial perjudicial a la sociedad, por medios legales si es posible, pero si no lo es, por un alzamiento armado. Esta es la doctrina claramente expuesta por los santos doctores de la Iglesia: Santo Tomás de Aquino, doctor el más autorizado de la teología católica, y por San Roberto de Belarmino. Y junto con ellos, por el preclarísimo doctor eximio Francisco Suárez. […] Suárez, por su parte, sostiene: la guerra de la república (o sociedad) contra el príncipe (o gobierno) , aun agresiva, no es intrínsecamente mala. Aun cuando deba tener las condiciones de toda guerra para ser legítima. Pero la república (la sociedad) podría alzarse contra el tirano de régimen, ni entonces se promovería propiamente una sedición pues este nombre se acostumbró a tomar en mal sentido. La razón es que entonces toda la república es superior al rey (al Gobierno) , pues como ella le confirió la potestad, se ha de juzgar que se la dio, para que políticamente (justamente), no tiránicamente, gobernase, y de lo contrario, pudiese por ella ser depuesto. Apoyados en tan firmísimas autoridades, no vacilamos enseñar en una carta pastoral tal doctrina. Creemos, por el contrario, que ha sido de lamentar no sólo la falta de estudio profundo y escolástico de esta cuestión (de Derecho público, pero que plantea en ocasiones a millares de católicos un caso de conciencia, como ha sucedido actualmente en nuestra España), en muchos autores de compendios de teología moral que, con excesiva generalidad y ligereza, han enseñado que nunca era lícita la rebelión y que, en los casos de tiranía sólo había el remedio de acudir a la oración, sino incluso la timidez de muchos autores católicos de filosofía moral de no afrontar radicalmente la cuestión, quedándose sólo en la resistencia activa defensiva o en la resistencia ofensiva no violenta, distinciones que muchas veces en la práctica son insuficientes. Esta desviación de la doctrina de los más grandes doctores de la Iglesia la juzgamos por nuestra parte perjudicial; porque es el caso que, cuando ocurren circunstancias de gravísima tiranía, como actualmente en España, no creemos que se hayan suscitado dudas casi en ningún católico, ni mucho menos en los directores de conciencias. Y nosotros hemos de huir de las antinomias que establecía Kant entre la razón teórica y la razón práctica. No; en la moral católica, lo que puede lícitamente practicarse debe ser también propugnado y razonado en el orden teórico. Hemos de estar dispuestos no sólo a dar razón de nuestra fe, como enseña el Apóstol, sino también de nuestra conducta. No faltan, sin embargo, entre los autores modernos algunos preclarísimos que enseñan explícita o implícitamente la doctrina clásica enseñada por Santo Tomás de Aquino, San Roberto Belarmino y Francisco Suárez. Destaca en primer lugar Balmes, que ofrece en su "Protestantismo comparado con el catolicismo", en muchas cuestiones, un tratado difícilmente superable de Derecho público. En el capítulo 56 de su egregia obra expone la doctrina de Santo Tomás, de Belarmino y Suárez. Es indudable que el fin de la autoridad civil es promover el bien común. No es el pueblo para el príncipe, sino el príncipe para la sociedad, para el bien del pueblo. La tiranía supone lo opuesto al bien común. Luego, cuando la tiranía es excesiva y habitual, es absurdo decir que la autoridad de tal príncipe o gobierno deba ser sostenida y que no pueda el pueblo, la sociedad, derrocar al príncipe o Gobierno si no hay un superior a quien acudir, empleando las armas si no hay otro medio, y con tal que se tengan esperanzas fundadas de un éxito favorable, pues si fuesen de temer o un fracaso o males mayores, el mismo bien común impediría entonces la rebelión. Luego si la sociedad puede, como nadie hoy niega, dar el poder a un nuevo príncipe con su consentimiento y quitarlo al antiguo, una vez establecido de hecho el nuevo príncipe, ¿por qué no ha de poder, en uso de esta misma autoridad constituyente que se le reconoce, cambiar por el bien común, no por capricho, el régimen y el príncipe y derrocarlo incluso por las armas cuando esté tiranizando a la sociedad y poniendo en peligro la vida misma de la nación? Cuando el príncipe, incluso legítimo, convierta su autoridad en tiranía virtual y excesiva, debe ser privado de su autoridad, pues de otra suerte sería reconocerle un carácter de derecho personal y privado. Y si no hay un superior que pueda quitársela, debe ser la misma sociedad quien pueda y deba quitársela, incluso por las armas. No basta a un jurista católico, para solucionar una ardua cuestión jurídica, decir que, en el caso de tiranía, se pida a Dios remedio el remedio por la oración. A ella debe siempre recurrirse, porque del auxilio divino necesita siempre el hombre, y lo necesitan también las sociedades y los pueblos. Pero ¿no sería absurdo y contra el derecho y contra el derecho natural que si hay en la sociedad fuerza para impedir la tiranía y derrocar al tirano que oprima la religión y a los inocentes, pervierta las costumbres y destruya el bien público, se declarase ilícito el uso de la fuerza que se tiene y se preceptuase sólo acudir a la oración, pidiendo un milagro o una intervención extraordinaria de su providencia? La Providencia ordinaria de Dios no excluye, ciertamente, la acción de las causas segundas y el recto ejercicio de la libertad del hombre. Nos parece a nosotros injurioso a Dios, autor de la sociedad humana y de la autoridad civil, del derecho natural y de la justicia, fundamentar en su autoridad divina la obligación de no derrocar a un príncipe que infiere gravísimos daños al bien común, dejando a la sociedad, que tiene derecho a ser regida y gobernada según razón, sujeta sin natural remedio a los caprichos y vejaciones de un tirano. No hemos de tentar a Dios pidiendo milagros, dejando de usar los medios naturales. Roguémosle, sí, para que con su amorosa Providencia haga que estos no fracasen. La experiencia y la historia muestra con tantos ejemplos que es tan fácil un fracaso en las guerras, incluso contando con medios poderosos. Y que es Dios el que con su providencia, a veces inescrutable en sus designios, alza y hunde los imperios y señala el ocaso aun a los genios de la guerra. La impiedad y la tiranía entronizados en un pueblo son también un grande daño para la religión y para la patria, por ello, en los últimos cinco años, en nuestras pláticas y alocuciones, hemos clamado muchas veces y tal vez alguno de vosotros recordáis: los cristianos somos hijos de mártires, pero no raza de esclavos. No debe confundirse jamás la doctrina del derrocamiento de un poder tiránico por un alzamiento en armas de la nación, con el aislado individual tiranicidio condenado por el concilio de Constanza. Nadie podría ver la más mínima contradicción en el hecho de que se considere, por una parte , como lícito el derrocamiento del tirano de régimen, sea legítimo o ilegítimo por su origen, por toda la nación y república, y en cambio se juzgue ilícito el tiranicidio, por una persona privada. Antes al contrario, hay perfecta concordancia entre las soluciones dadas a ambas cuestiones. Se considera lícito el derrocamiento del tirano hecho por la república o la nación, porque precisamente se reconoce en ésta la autoridad pública constituyente. Y porque se juzga a que, teniendo carácter público y no de patrimonio privado la autoridad del príncipe legítimo en su origen, merece ser privado de ella cuando la ejerce grave y habitualmente contra el bien común. Y se niega la licitud del tiranicidio, incluso del príncipe ilegítimo, por una persona privada, porque ésta carece de autoridad pública, mientras no se la delegue la autoridad legítima. Hasta aquí hemos hablado de lo que permite o no el derecho natural, y conocidas son la afirmación de Santo Tomás de que el Evangelio poco añade al derecho natural en cuanto a obligaciones, y la del maestro Vitoria de que el Evangelio permite lo que el derecho natural autoriza. Pero ¿no pregona siempre la Iglesia su apartamiento de las luchas partidistas? ¿No ha dicho muchas veces su santidad Pío XI que la acción de la Iglesia se desarrolla fuera y por encima de todo los partidos políticos? ¿Cómo se explica pues, que hayan apoyado el actual alzamiento los prelados españoles y el mismo romano Pontífice haya bendecido a los que luchan en uno de los campos? La explicación plenísima nos la da el carácter de la actual lucha, que convierte a España en espectáculo para el mundo entero. Reviste, sí, la forma externa de una guerra civil. Pero en realidad es una cruzada. Fue una sublevación, pero no para perturbar, sino para restablecer el orden. Si desde el primero momento los prelados hubiesen oficialmente excitado a la lucha, los que han asesinado obispos y sacerdotes, incendiado y saqueado templos, habrían dicho que era la Iglesia la que había excitado la guerra y que sus horribles y sacrílegos atentados no eran más que represalias. Por el contrario, cuando los sacrilegio , asesinatos e incendios se han verificado antes de todo apoyo oficial de la Iglesia. Cuando el gobierno no contestó siquiera a las razonadas protestas del romano Pontífice. Cuando el mismo Gobierno ha ido desapareciendo de hecho, y en el territorio todavía sujeto a él no ha podido contener los desmanes y se ha visto desbordado por turbas anarquizante… Ah, entonces ya nadie ha podido recriminar a la Iglesia porque se haya abierta y oficialmente pronunciado a favor del orden contra la anarquía, a favor de la implantación de un gobierno jerárquico contra el disolvente comunismo, a favor de la defensa de la civilización cristiana y de sus fundamentos, religión, patria y familia, contra los sin Dios y contra Dios, y sin patria. Ya no se ha tratado de una guerra civil, sino de una cruzada por la religión y por la patria y por la civilización. Ya nadie podía tachar a la Iglesia de perturbadora del orden, que ni siquiera precariamente existía. El derecho cristiano condena el príncipe absoluto de la intervención en las luchas entre los pueblos. Podrá en ocasiones ser conveniente la no intervención, para evitar una conflagración mucho más extensa y mayores estragos. Pero el verdadero derecho internacional cristiano no puede sostener la indiferencia ante la violación de tratados públicos, ante la conculcación de derechos, ante la opresión y despojo del débil inocente por el poderoso opresor, ni aun siquiera puede ver impasible que en un pueblo o nación sean vilipendiados los derechos inalienables a la dignidad humana.
"La
guerra sólo es lícita cuando es necesaria." Postura del Papa Benedicto XVI: La postura del actual Papa no difiere de la doctrina tradicional de la Iglesia que se acaba de exponer. Como botón basta una muestra: tenemos el ejemplo de la carta del Santo Padre Benedicto XVI al cardenal Angelo Sodano, legado pontificio en Hungría, de fecha 23 de septiembre del año 2006. La carta dice lo siguiente: “Es noble y justo defender y conservar los propios derechos de libertad y religión. En efecto, la verdadera libertad es signo eminente de la imagen divina en el hombre. Por eso, la Iglesia considera que se debe tutelar la justa dignidad y libertad: el hombre ha sido constituido inteligente y libre en la sociedad por Dios creador. En consecuencia, los que por este motivo sufren atropellos o pierden la vida son dignos de alabanza y de piadoso recuerdo. Así pues, como hace 50 años mi predecesor el papa Pío XII, de venerada memoria, solícitamente acompañó con sus oraciones y consoló con sus palabras al pueblo húngaro cuando defendía su libertad, también yo quiero expresar aprecio por las solemnes celebraciones que dentro de poco tendrán lugar en Budapest para conmemorar el 50 aniversario de aquella heroica defensa de la libertad nacional. Por tanto, con esta carta te nombró legado mío para la solemne conmemoración que se tendrá en Budapest los días 22 y 23 del próximo mes de octubre, con ocasión de la celebración de la libertad de Hungría.”
Como
es sabido, la insurrección húngara de 1956 fue un levantamiento armado
contra la tiranía gobernante, en este caso contra los comunistas
húngaros apoyados por Rusia. El monumento de la "NEUE WACHE" de Berlín: En la época comunista, en el Berlín Este se podía leer: "Den Opfern des Faschismus und des Militarismus" (A las víctimas del fascismo y del militarismo). Es un monumento de homenaje a los caídos. Después de la caída del Muro, el nuevo texto de este Monumento dice lo siguiente:
"La
Neue Wache es un lugar de recuerdo y conmemoración de las víctimas de la
guerra y de la tiranía. Recordamos a todas las naciones y pueblos que
sufrieron en la guerra. Recordamos a sus ciudadanos, a quienes fueron
perseguidos y perdieron sus vidas. Recordamos a todos aquellos que
murieron a causa de sus convicciones religiosas o políticas. Recordamos
a todo aquel que se convirtió en víctima de la tiranía y marchó inocente
a la muerte. Recordamos a las mujeres y hombres que sacrificaron sus
vidas en la Resistencia contra la tiranía. Honramos a aquellos que
prefirieron ir a la muerte antes que traicionar a su conciencia…"
La objeción de conciencia, derecho fundamental
Parece mentira que un abogado, presumiblemente católico, y más aún representando a FERE, diga esta verdad a medias. Porque “olvidó“ hablar de lo que dice el Derecho natural, de lo que dice el Tribunal Constitucional, y también de lo que dice la Iglesia. Empecemos por lo que dice el Tribunal Constitucional: Don Rafael Navarro Valls habla para Alfa y Omega La objeción de conciencia, derecho fundamental El profesor don Rafael Navarro Valls, catedrático y Secretario General de la Universidad Complutense de Madrid, es miembro de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y autor de más de cien trabajos sobre Derecho familiar, libertad religiosa y objeción de conciencia. Es el primer español que ha obtenido el Premio Arturo Carlo Jemolo, por su libro Las objeciones de conciencia en el Derecho comparado y español. Ha mantenido esta entrevista para Alfa y Omega I.A. Por qué no existe regulación en España sobre la objeción de conciencia, más que en el caso del servicio militar? Cuando se promulga la Constitución de 1978, la única objeción de conciencia con entidad que se planteaba en España era la relativa al servicio militar. La ley del aborto no se había promulgado, los problemas de conciencia relacionados con la bioética todavía no habían estallado, la negativa por razones éticas a formar parte de un jurado solamente podían vislumbrarse, la objeción de conciencia fiscal a pagar impuestos destinados a actividades militares o a trabajar en días considerados festivos por la propia religión eran cuestiones sin clara trascendencia práctica. Algo similar acontecía con la objeción de conciencia a recibir determinados tratamientos médicos o a cumplir las disposiciones sobre escolarización obligatoria, etc. De ahí que la Constitución explícitamente sólo se refiriera, en su art. 30, a la objeción de conciencia al servicio militar. Sin embargo, a partir de los años 80, se produce lo que suelo llamar un big-bang jurídico, que expande de modo masivo los conflictos conciencia contra ley. Por eso, el Tribunal Constitucional —tomando ocasión de un recurso planteado contra la ley de aborto— hizo notar que no era estrictamente necesaria una regulación de la objeción de conciencia para que ésta fuera protegida en cuestiones distintas a la clásica sobre el servicio militar. Concretamente, en su sentencia de 11 de abril de 1985 señalaba: Por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia..., existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 C.E y, como este Tribunal ha indicado en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales. Esta sentencia es una verdadera carta magna de la objeción de conciencia en España, que ya se ha aplicado al caso del aborto y a otros supuestos no regulados explícitamente. Como el propio Tribunal Constitucional ha reiterado, la objeción de conciencia es un verdadero derecho constitucional, esté o no regulado en leyes positivas. Sobre el Derecho natural, el gran “olvidado“ por todos los sistemas dictatoriales y totalitarios, y sobre la obediencia o no a las leyes injustas, el Compendio de Doctrina Social de La Iglesia dice: 382 “Cuando el poder humano se extralimita del orden querido por Dios, se auto-diviniza y reclama absoluta sumisión: se convierte entonces en la Bestia del Apocalipsis, imagen del poder imperial perseguidor, ebrio de « la sangre de los santos y la sangre de los mártires de Jesús » (Ap 17,6). La Bestia tiene a su servicio al « falso profeta » (Ap 19,20), que mueve a los hombres a adorarla con portentos que seducen. Esta visión señala proféticamente todas las insidias usadas por Satanás para gobernar a los hombres, insinuándose en su espíritu con la mentira. Pero Cristo es el Cordero Vencedor de todo poder que en el curso de la historia humana se absolutiza. Frente a este poder, San Juan recomienda la resistencia de los mártires: de este modo los creyentes dan testimonio de que el poder corrupto y satánico ha sido vencido, porque no tiene ninguna influencia sobre ellos.” Jesús y la autoridad política 379 “Jesús rechaza el poder opresivo y despótico de los jefes sobre las Naciones (cf. Mc 10,42) y su pretensión de hacerse llamar benefactores (cf. Lc 22,25), pero jamás rechaza directamente las autoridades de su tiempo. En la diatriba sobre el pago del tributo al César (cf. Mc 12,13-17; Mt 22,15-22; Lc 20,20-26), afirma que es necesario dar a Dios lo que es de Dios, condenando implícitamente cualquier intento de divinizar y de absolutizar el poder temporal: sólo Dios puede exigir todo del hombre. Al mismo tiempo, el poder temporal tiene derecho a aquello que le es debido: Jesús no considera injusto el tributo al César .” El derecho de resistencia 400 Reconocer que el derecho natural funda y limita el derecho positivo significa admitir que es legítimo resistir a la autoridad en caso de que ésta viole grave y repetidamente los principios del derecho natural. Santo Tomás de Aquino escribe que « se está obligado a obedecer ... por cuanto lo exige el orden de la justicia ».823 El fundamento del derecho de resistencia es, pues, el derecho de naturaleza. Las expresiones concretas que la realización de este derecho puede adoptar son diversas. También pueden ser diversos los fines perseguidos. La resistencia a la autoridad se propone confirmar la validez de una visión diferente de las cosas, ya sea cuando se busca obtener un cambio parcial, por ejemplo, modificando algunas leyes, ya sea cuando se lucha por un cambio radical de la situación. 401 La doctrina social indica los criterios para el ejercicio del derecho de resistencia: « La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores ».824 La lucha armada debe considerarse un remedio extremo para poner fin a una « tiranía evidente y prolongada que atentase gravemente a los derechos fundamentales de la persona y dañase peligrosamente el bien común del país ».825 La gravedad de los peligros que el recurso a la violencia comporta hoy evidencia que es siempre preferible el camino de la resistencia pasiva, « más conforme con los principios morales y no menos prometedor del éxito ».826 Tutelar y promover los derechos humanos 388 Considerar a la persona humana como fundamento y fin de la comunidad política significa trabajar, ante todo, por el reconocimiento y el respeto de su dignidad mediante la tutela y la promoción de los derechos fundamentales e inalienables del hombre: « En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana ».787 En los derechos humanos están condensadas las principales exigencias morales y jurídicas que deben presidir la construcción de la comunidad política. Estos constituyen una norma objetiva que es el fundamento del derecho positivo y que no puede ser ignorada por la comunidad política, porque la persona es, desde el punto de vista ontológico y como finalidad, anterior a aquélla: el derecho positivo debe garantizar la satisfacción de las exigencias humanas fundamentales. 394 La autoridad política debe garantizar la vida ordenada y recta de la comunidad, sin suplantar la libre actividad de los personas y de los grupos, sino disciplinándola y orientándola hacia la realización del bien común, respetando y tutelando la independencia de los sujetos individuales y sociales. La autoridad política es el instrumento de coordinación y de dirección mediante el cual los particulares y los cuerpos intermedios se deben orientar hacia un orden cuyas relaciones, instituciones y procedimientos estén al servicio del crecimiento humano integral. El ejercicio de la autoridad política, en efecto, « así en la comunidad en cuanto tal como en las instituciones representativas, debe realizarse siempre dentro de los límites del orden moral para procurar el bien común —concebido dinámicamente— según el orden jurídico legítimamente establecido o por establecer. Es entonces cuando los ciudadanos están obligados en conciencia a obedecer ».802 El vínculo de la libertad con la verdad y la ley natural 138 En el ejercicio de la libertad, el hombre realiza actos moralmente buenos, que edifican su persona y la sociedad, cuando obedece a la verdad, es decir, cuando no pretende ser creador y dueño absoluto de ésta y de las normas éticas.261 La libertad, en efecto, « no tiene su origen absoluto e incondicionado en sí misma, sino en la existencia en la que se encuentra y para la cual representa, al mismo tiempo, un límite y una posibilidad. Es la libertad de una criatura, o sea, una libertad donada, que se ha de acoger como un germen y hacer madurar con responsabilidad ».262 En caso contrario, muere como libertad y destruye al hombre y a la sociedad.263
140 El ejercicio de la libertad implica la referencia a una ley moral natural, de carácter universal, que precede y aúna todos los derechos y deberes.265 La ley natural « no es otra cosa que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios. Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. Esta luz o esta ley Dios la ha donado a la creación » 266 y consiste en la participación en su ley eterna, la cual se identifica con Dios mismo.267 Esta ley se llama natural porque la razón que la promulga es propia de la naturaleza humana. Es universal, se extiende a todos los hombres en cuanto establecida por la razón. En sus preceptos principales, la ley divina y natural está expuesta en el Decálogo e indica las normas primeras y esenciales que regulan la vida moral.268 Se sustenta en la tendencia y la sumisión a Dios, fuente y juez de todo bien, y en el sentido de igualdad de los seres humanos entre sí. La ley natural expresa la dignidad de la persona y pone la base de sus derechos y de sus deberes fundamentales.269 141 En la diversidad de las culturas, la ley natural une a los hombres entre sí, imponiendo principios comunes. Aunque su aplicación requiera adaptaciones a la multiplicidad de las condiciones de vida, según los lugares, las épocas y las circunstancias,270 la ley natural es inmutable, « subsiste bajo el flujo de ideas y costumbres y sostiene su progreso... Incluso cuando se llega a renegar de sus principios, no se la puede destruir ni arrancar del corazón del hombre. Resurge siempre en la vida de individuos y sociedades ».271 Sus preceptos, sin embargo, no son percibidos por todos con claridad e inmediatez. Las verdades religiosas y morales pueden ser conocidas « de todos y sin dificultad, con una firme certeza y sin mezcla de error »,272 sólo con la ayuda de la Gracia y de la Revelación. La ley natural ofrece un fundamento preparado por Dios a la ley revelada y a la Gracia, en plena armonía con la obra del Espíritu.273 142 La ley natural, que es ley de Dios, no puede ser cancelada por la maldad humana.274 Esta Ley es el fundamento moral indispensable para edificar la comunidad de los hombres y para elaborar la ley civil, que infiere las consecuencias de carácter concreto y contingente a partir de los principios de la ley natural.275 Si se oscurece la percepción de la universalidad de la ley moral natural, no se puede edificar una comunión real y duradera con el otro, porque cuando falta la convergencia hacia la verdad y el bien, « cuando nuestros actos desconocen o ignoran la ley, de manera imputable o no, perjudican la comunión de las personas, causando daño ».276 En efecto, sólo una libertad que radica en la naturaleza común puede hacer a todos los hombres responsables y es capaz de justificar la moral pública. Quien se autoproclama medida única de las cosas y de la verdad no puede convivir pacíficamente ni colaborar con sus semejantes.277 143 La libertad está misteriosamente inclinada a traicionar la apertura a la verdad y al bien humano y con demasiada frecuencia prefiere el mal y la cerrazón egoísta, elevándose 93 Los Radiomensajes navideños de Pío XII,160 junto a otras de sus importantes intervenciones en materia social, profundizan la reflexión magisterial sobre un nuevo orden social, gobernado por la moral y el derecho, y centrado en la justicia y en la paz. Durante su Pontificado, Pío XII atravesó los años terribles de la Segunda Guerra Mundial y los difíciles de la reconstrucción. No publicó encíclicas sociales, sin embargo manifestó constantemente, en numerosos contextos, su preocupación por el orden internacional trastornado: « En los años de la guerra y de la posguerra el Magisterio social de Pío XII representó para muchos pueblos de todos los continentes y para millones de creyentes y no creyentes la voz de la conciencia universal, interpretada y proclamada en íntima conexión con la Palabra de Dios. Con su autoridad moral y su prestigio, Pío XII llevó la luz de la sabiduría cristiana a un número incontable de hombres de toda categoría y nivel social ».161 Una de las características de las intervenciones de Pío XII es el relieve dado a la relación entre moral y derecho. El Papa insiste en la noción de derecho natural, como alma del ordenamiento que debe instaurarse en el plano nacional e internacional. Otro aspecto importante de la enseñanza de Pío XII es su atención a las agrupaciones profesionales y empresariales, llamadas a participar de modo especial en la consecución del bien común: « Por su sensibilidad e inteligencia para captar “los signos de los tiempos”, Pío XII puede ser considerado como el precursor inmediato del Concilio Vaticano II y de la enseñanza social de los Papas que le han sucedido ».162 Los valores y la democracia 407 Una auténtica democracia no es sólo el resultado de un respeto formal de las reglas, sino que es el fruto de la aceptación convencida de los valores que inspiran los procedimientos democráticos: la dignidad de toda persona humana, el respeto de los derechos del hombre, la asunción del « bien común » como fin y criterio regulador de la vida política. Si no existe un consenso general sobre estos valores, se pierde el significado de la democracia y se compromete su estabilidad. La doctrina social individúa uno de los mayores riesgos para las democracias actuales en el relativismo ético, que induce a considerar inexistente un criterio objetivo y universal para establecer el fundamento y la correcta jerarquía de valores: « Hoy se tiende a afirmar que el agnosticismo y el relativismo escéptico son la filosofía y la actitud fundamental correspondientes a las formas políticas democráticas, y que cuantos están convencidos de conocer la verdad y se adhieren a ella con firmeza no son fiables desde el punto de vista democrático, al no aceptar que la verdad sea determinada por la mayoría o que sea variable según los diversos equilibrios políticos. A este propósito, hay que observar que, si no existe una verdad última, la cual guía y orienta la acción política, entonces las ideas y las convicciones humanas pueden ser instrumentalizadas fácilmente para fines de poder. Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia ».838 La democracia es fundamentalmente « un “ordenamiento” y, como tal, un instrumento y no un fin. Su carácter “moral” no es automático, sino que depende de su conformidad con la ley moral a la que, como cualquier otro comportamiento humano, debe someterse; esto es, depende de la moralidad de los fines que persigue y de los medios de que se sirve ».839 553 La promoción de la dignidad humana implica, ante todo, la afirmación del inviolable derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural, el primero entre todos y condición para todos los demás derechos de la persona.1158 El respeto de la dignidad personal exige, además, el reconocimiento de la dimensión religiosa del hombre, que no es « una exigencia simplemente “confesional”, sino más bien una exigencia que encuentra su raíz inextirpable en la realidad misma del hombre ».1159 El reconocimiento efectivo del derecho a la libertad de conciencia y a la libertad religiosa es uno de los bienes más elevados y de los deberes más graves de todo pueblo que quiera verdaderamente asegurar el bien de la persona y de la sociedad.1160 En el actual contexto cultural, adquiere especial urgencia el compromiso de defender el matrimonio y la familia, que puede cumplirse adecuadamente sólo con la convicción del valor único e insustituible de estas realidades en orden al auténtico desarrollo de la convivencia humana.1161 437 El respeto universal de los principios que inspiran una « ordenación jurídica del Estado, la cual responde a las normas de la moral » 896 es condición necesaria para la estabilidad de la vida internacional. La búsqueda de tal estabilidad ha propiciado la gradual elaboración de un derecho de gentes 897 « ius gentium », que puede considerarse como el « antepasado del derecho internacional ».898 La reflexión jurídica y teológica, vinculada al derecho natural, ha formulado « principios universales que son anteriores y superiores al derecho interno de los Estados »,899 como son la unidad del género humano, la igual dignidad de todos los pueblos, el rechazo de la guerra para superar las controversias, la obligación de cooperar al bien común, la exigencia de mantener los acuerdos suscritos (« pacta sunt servanda »). Este último principio se debe subrayar especialmente a fin de evitar « la tentación de apelar al derecho de la fuerza más que a la fuerza del derecho ».900 153 La raíz de los derechos del hombre se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo ser humano. 305 Esta dignidad, connatural a la vida humana e igual en toda persona, se descubre y se comprende, ante todo, con la razón. El fundamento natural de los derechos aparece aún más sólido si, a la luz de la fe, se considera que la dignidad humana, después de haber sido otorgada por Dios y herida profundamente por el pecado, fue asumida y redimida por Jesucristo mediante su encarnación, muerte y resurrección.306 La fuente última de los derechos humanos no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, 307 en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su Creador. Estos derechos son « universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto ».308 Universales, porque están presentes en todos los seres humanos, sin excepción alguna de tiempo, de lugar o de sujeto. Inviolables, en cuanto « inherentes a la persona humana y a su dignidad » 309 y porque « sería vano proclamar los derechos, si al mismo tiempo no se realizase todo esfuerzo para que sea debidamente asegurado su respeto por parte de todos, en todas partes y con referencia a quien sea ».310 Inalienables, porque « nadie puede privar legítimamente de estos derechos a uno sólo de sus semejantes, sea quien sea, porque sería ir contra su propia naturaleza ».311 La especificación de los derechos 155 Las enseñanzas de Juan XXIII,314 del Concilio Vaticano II,315 de Pablo VI 316 han ofrecido amplias indicaciones acerca de la concepción de los derechos humanos delineada por el Magisterio. Juan Pablo II ha trazado una lista de ellos en la encíclica « Centesimus annus »: « El derecho a la vida, del que forma parte integrante el derecho del hijo a crecer bajo el corazón de la madre después de haber sido concebido; el derecho a vivir en una familia unida y en un ambiente moral, favorable al desarrollo de la propia personalidad; el derecho a madurar la propia inteligencia y la propia libertad a través de la búsqueda y el conocimiento de la verdad; el derecho a participar en el trabajo para valorar los bienes de la tierra y recabar del mismo el sustento propio y de los seres queridos; el derecho a fundar libremente una familia, a acoger y educar a los hijos, haciendo uso responsable de la propia sexualidad. Fuente y síntesis de estos derechos es, en cierto sentido, la libertad religiosa, entendida como derecho a vivir en la verdad de la propia fe y en conformidad con la dignidad trascendente de la propia persona ».317 El primer derecho enunciado en este elenco es el derecho a la vida, desde su concepción hasta su conclusión natural,318 que condiciona el ejercicio de cualquier otro derecho y comporta, en particular, la ilicitud de toda forma de aborto provocado y de eutanasia.319 Se subraya el valor eminente del derecho a la libertad religiosa: « Todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera, que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos ».320 El respeto de este derecho es un signo emblemático « del auténtico progreso del hombre en todo régimen, en toda sociedad, sistema o ambiente ».321 22 A la gratuidad del actuar divino, históricamente eficaz, le acompaña constantemente el compromiso de la Alianza, propuesto por Dios y asumido por Israel. En el monte Sinaí, la iniciativa de Dios se plasma en la Alianza con su pueblo, al que da el Decálogo de los mandamientos revelados por el Señor (cf. Ex 19-24). Las « diez palabras » (Ex 34,28; cf. Dt 4,13; 10,4) « expresan las implicaciones de la pertenencia a Dios instituida por la Alianza. La existencia moral es respuesta a la iniciativa amorosa del Señor. Es reconocimiento, homenaje a Dios y culto de acción de gracias. Es cooperación con el designio que Dios se propone en la historia ».24 Los diez mandamientos, que constituyen un extraordinario camino de vida e indican las condiciones más seguras para una existencia liberada de la esclavitud del pecado, contienen una expresión privilegiada de la ley natural. « Nos enseñan al mismo tiempo la verdadera humanidad del hombre. Ponen de relieve los deberes esenciales y, por tanto indirectamente, los derechos fundamentales inherentes a la naturaleza de la persona humana ».25 Connotan la moral humana universal. Recordados por Jesús al joven rico del Evangelio (cf. Mt 19,18), los diez mandamientos « constituyen las reglas primordiales de toda vida social ».26 133 En ningún caso la persona humana puede ser instrumentalizada para fines ajenos a su mismo desarrollo, que puede realizar plena y definitivamente sólo en Dios y en su proyecto salvífico: el hombre, en efecto, en su interioridad, trasciende el universo y es la única criatura que Dios ha amado por sí misma.249 Por esta razón, ni su vida, ni el desarrollo de su pensamiento, ni sus bienes, ni cuantos comparten sus vicisitudes personales y familiares pueden ser sometidos a injustas restricciones en el ejercicio de sus derechos y de su libertad. La persona no puede estar finalizada a proyectos de carácter económico, social o político, impuestos por autoridad alguna, ni siquiera en nombre del presunto progreso de la comunidad civil en su conjunto o de otras personas, en el presente o en el futuro. Es necesario, por tanto, que las autoridades públicas vigilen con atención para que una restricción de la libertad o cualquier otra carga impuesta a la actuación de las personas no lesione jamás la dignidad personal y garantice el efectivo ejercicio de los derechos humanos. Todo esto, una vez más, se funda sobre la visión del hombre como persona, es decir, como sujeto activo y responsable del propio proceso de crecimiento, junto con la comunidad de la que forma parte. La libertad 199 La libertad es, en el hombre, signo eminente de la imagen divina y, como consecuencia, signo de la sublime dignidad de cada persona humana: 435 « La libertad se ejercita en las relaciones entre los seres humanos. Toda persona humana, creada a imagen de Dios, tiene el derecho natural de ser reconocida como un ser libre y responsable. Todo hombre debe prestar a cada cual el respeto al que éste tiene derecho. El derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana ».436 No se debe restringir el significado de la libertad, considerándola desde una perspectiva puramente individualista y reduciéndola a un ejercicio arbitrario e incontrolado de la propia autonomía personal: « Lejos de perfeccionarse en una total autarquía del yo y en la ausencia de relaciones, la libertad existe verdaderamente sólo cuando los lazos recíprocos, regulados por la verdad y la justicia, unen a las personas ».437 La comprensión de la libertad se vuelve profunda y amplia cuando ésta es tutelada, también a nivel social, en la totalidad de sus dimensiones. 239 La familia tiene una función original e insustituible en la educación de los hijos.542 El amor de los padres, que se pone al servicio de los hijos para ayudarles a extraer de ellos («e-ducere») lo mejor de sí mismos, encuentra su plena realización precisamente en la tarea educativa: « El amor de los padres se transforma de fuente en alma y, por consiguiente, en norma que inspira y guía toda la acción educativa concreta, enriqueciéndola con los valores de dulzura, constancia, bondad, servicio, desinterés, espíritu de sacrificio, que son el fruto más precioso del amor ».543 El derecho y el deber de los padres a la educación de la prole se debe considerar « como esencial, relacionado como está con la transmisión de la vida humana; como original y primario, respecto al deber educativo de los demás, por la unicidad de la relación de amor que subsiste entre padres e hijos; como insustituible e inalienable, y... por consiguiente, no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros ».544 Los padres tiene el derecho y el deber de impartir una educación religiosa y una formación moral a sus hijos: 545 derecho que no puede ser cancelado por el Estado, antes bien, debe ser respetado y promovido. Es un deber primario, que la familia no puede descuidar o delegar. La autoridad como fuerza moral 396 La autoridad debe dejarse guiar por la ley moral: toda su dignidad deriva de ejercitarla en el ámbito del orden moral,804 « que tiene a Dios como primer principio y último fin ».805 En razón de la necesaria referencia a este orden, que la precede y la funda, de sus finalidades y destinatarios, la autoridad no puede ser entendida como una fuerza determinada por criterios de carácter puramente sociológico e histórico: « Hay, en efecto, quienes osan negar la existencia de una ley moral objetiva, superior a la realidad externa y al hombre mismo, absolutamente necesaria y universal y, por último, igual para todos. Por esto, al no reconocer los hombres una única ley de justicia con valor universal, no pueden llegar en nada a un acuerdo pleno y seguro ».806 En este orden, « si se niega la idea de Dios, esos preceptos necesariamente se desintegran por completo ».807 Precisamente de este orden proceden la fuerza que la autoridad tiene para obligar 808 y su legitimidad moral; 809 no del arbitrio o de la voluntad de poder,810 y tiene el deber de traducir este orden en acciones concretas para alcanzar el bien común.811 397 La autoridad debe reconocer, respetar y promover los valores humanos y morales esenciales. Estos son innatos, « derivan de la verdad misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Son valores, por tanto, que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado nunca pueden crear, modificar o destruir ».812 Estos valores no se fundan en « mayorías » de opinión, provisionales y mudables, sino que deben ser simplemente reconocidos, respetados y promovidos como elementos de una ley moral objetiva, ley natural inscrita en el corazón del hombre (cf. Rm 2,15), y punto de referencia normativo de la misma ley civil.813 Si, a causa de un trágico oscurecimiento de la conciencia colectiva, el escepticismo lograse poner en duda los principios fundamentales de la ley moral,814 el mismo ordenamiento estatal quedaría desprovisto de sus fundamentos, reduciéndose a un puro mecanismo de regulación pragmática de los diversos y contrapuestos intereses.815 398 La autoridad debe emitir leyes justas, es decir, conformes a la dignidad de la persona humana y a los dictámenes de la recta razón: « En tanto la ley humana es tal en cuanto es conforme a la recta razón y por tanto deriva de la ley eterna. Cuando por el contrario una ley está en contraste con la razón, se le denomina ley inicua; en tal caso cesa de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia ».816 La autoridad que gobierna según la razón pone al ciudadano en relación no tanto de sometimiento con respecto a otro hombre, cuanto más bien de obediencia al orden moral y, por tanto, a Dios mismo que es su fuente última.817 Quien rechaza obedecer a la autoridad que actúa según el orden moral « se rebela contra el orden divino » (Rm 13,2).818 Análogamente la autoridad pública, que tiene su fundamento en la naturaleza humana y pertenece al orden preestablecido por Dios,819 si no actúa en orden al bien común, desatiende su fin propio y por ello mismo se hace ilegítima.” Sobre el Derecho Natural se ha escrito mucho. Recomiendo esto: 1.- Artículo del entonces Cardenal Joseph Ratzinger titulado “ Derecho Natural , Evangelio e ideología en la Doctrina social de la Iglesia “ ( dentro del libro “ Fe cristiana e ideología “ , de Klaus von Bismark y Walter Dirks , ed. Marfil , Alcoy , 1969 , Págs. 30-39). 2.- El libro de Heinrich Rommen titulado “ The Natural Law “ , publicado en 1936 . Se puede leer y descargar gratis en Internet , en The Online Library of Liberty ( http://oll.libertyfund.org ) . Escrito por un abogado católico alemán , que tuvo que emigrar a los Estados Unidos por ser perseguido por los nazis. Como abogado ejerciente , Rommen observó muy alarmado cómo el partido nazi usó las instituciones legislativas, judiciales y administrativas para imponer su dictadura totalitaria. Como dijo el propio Rommen en otro libro suyo (“The State in Catholic Thought: a treatise in political philosophy“, 1945, Pág. 212): “Nuestros modernos dictadores son maestros de la legalidad .”Leo esta frase y pienso que se puede aplicar perfectamente a nuestra España actual , donde tantos dictadores y dictadorzuelos , políticos del Poder e incluso de la oposición , no se aburren de machacarnos con la consigna totalitaria de “ hay que obedecer lo que dice la ley “ , sin hacer distinciones entre ley justa e injusta , ley moral e inmoral , como hace acertadamente la Iglesia en su Doctrina social , como hizo la Escuela de Salamanca ( Francisco Suárez y sus tratados sobre la Ley ), etc… Tampoco se puede echar en saco roto lo que dice el nº 399 del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia , sobre el derecho a la objeción de conciencia: El derecho a la objeción de conciencia 399 El ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio.820 Las leyes injustas colocan a la persona moralmente recta ante dramáticos problemas de conciencia: cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas, tienen la obligación de negarse.821 Además de ser un deber moral, este rechazo es también un derecho humano elemental que, precisamente por ser tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger: « Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional ».822 Es un grave deber de conciencia no prestar colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios. Tal cooperación, en efecto, no puede ser jamás justificada, ni invocando el respeto de la libertad de otros, ni apoyándose en el hecho de que es prevista y requerida por la ley civil. Nadie puede sustraerse jamás a la responsabilidad moral de los actos realizados y sobre esta responsabilidad cada uno será juzgado por Dios mismo (cf. Rm 2,6; 14,12). En el debate se pronunciaron estas amenazas contra los padres que osaran objetar en conciencia contra la EpC : que si nuestros hijos no cursaban esa asignatura , su nota media bajaría , y no podría entrar en la Universidad…Es el colmo : estas amenazas son propias de sistemas político-sociales dictatoriales y totalitarios , en los que es típico castigar a quienes ejercen legítimamente un derecho humano fundamental , en este caso el derecho de objeción de conciencia frente a una asignatura inmoral . Me recuerda lo que pasaba en la Alemania comunista del Este , antes de la caída del Muro : para ingresar en la Universidad y en muchos trabajos , se exigía que el joven hubiese formado parte de las Juventudes comunistas , organización única de la juventud , parecida a la Hitlerjugend de Adolfo Hitler ( Juventudes hitlerianas ) . Hubo padres cristianos , verdaderos héroes , que no consintieron en meter a sus hijos en esas Juventudes comunistas , por razones de conciencia moral .A cambio , está claro que sus hijos no pudieron estudiar en la Universidad . No les importó . Eran héroes , que anteponían sus convicciones cristianas , el santuario de su conciencia , a las leyes del Estado . Así se cargaron el Muro , así conquistaron su libertad : resistiendo heroicamente frente a la opresión , sin rendirse ante las amenazas . Qué buen ejemplo para nosotros , para que aprendamos a despreciar las amenazas que indignamente nos hacen . Como decía la escritora alemana Grete Weil : “Decir NO es la única libertad que nadie me puede arrebatar.” La objeción de conciencia es un derecho humano fundamental , como dice el nº 399 del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia.
El
Catecismo de la Iglesia Católica dice lo mismo: Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica. (GS 74, 5).”
El 11-M y la sociedad del miedo
Ahora que está tan en boga lo de “ educación para la ciudadanía “, propondría como texto en las aulas el famoso libro de Karl Popper “La sociedad abierta y sus enemigos“, ed. Paidós-Surcos, 2006 . Como el MEC no va aceptar mi sugerencia, recomiendo a los padres responsables que se compren ese libro, se lo lean y se lo expliquen a sus hijos… Lo que no hagamos los padres, la sociedad civil, está claro que no va a hacerlo la escuela dirigida por el modelo educativo de lo desastrosa LOE… El israelí Natan Sharansky, defensor de los derechos humanos en la Rusia soviética al lado del gran científico Andrei Sajarov, y que estuvo preso en las cárceles soviéticas durante 14 años por defender los derechos humanos, ha publicado un estupendo libro: “Alegato por la democracia: la fuerza de la libertad para acabar con la tiranía y con el terror“, ed. Fundación Faes , 2006 . En su capítulo 6, sobre la batalla de la claridad moral, en el apartado dedicado a cómo responden las sociedades libres a las violaciones de los derechos humanos, dice lo siguiente: "Las violaciones de los derechos humanos también pueden producirse, y de hecho se producen, en las sociedades democráticas. Pero una de las cosas que diferencia a éstas de las sociedades del miedo es su respuesta a dichas violaciones. Una sociedad del miedo no debate abiertamente temas relacionados con los derechos humanos. Su pueblo no protesta. Su régimen no investiga. Su prensa no denuncia. Sus tribunales de justicia no protegen. En cambio, las sociedades democráticas realizan constantes exámenes de sí mismas." Leo ese párrafo y me estremezco al comprobar que España se está pareciendo cada vez más a la sociedad del miedo. Con relación al 11- M, está claro que el pueblo no protesta (sólo unos pocos); el Gobierno no investiga, entorpece mas bien las investigaciones. La prensa, radio y TV no denuncian los escándalos del 11-M, salvo poquísimas excepciones. La Justicia para qué vamos a hablar, si está en manos del poder político. Sigo con el libro citado: “Veamos, por ejemplo, el modo en que Estados Unidos ha tratado las humillaciones y los malos tratos a los prisioneros iraquíes en la cárcel de Abu Ghraib. Ya antes de que los malos tratos se conocieran públicamente, el Ejército había suspendido de sus funciones a los implicados y llevaba a cabo una investigación exhaustiva. Y tan pronto como se publicaron las perturbadoras imágenes de los malos tratos, la democracia estadounidense, consternada, se puso en acción. El Congreso, decidido a hallar a los malhechores, programó de inmediato vistas públicas y exigió un relato completo de lo que había conducido a aquellas acciones. Los políticos y los creadores de opinión insistieron en que las personas que habían perpetrado los malos tratos fueran consideradas responsables de éstos, incluidos los cargos más altos de la cadena de mando. Los medios expusieron todos los detalles, se hicieron eco de todas las alegaciones, rastrearon todas las pistas. El pueblo estadounidense abordó de manera abierta lo que aquellos malos tratos decían de los valores de su propio país, de su imagen en el mundo. El presidente de los Estados Unidos se disculpó ante las familias de las víctimas y declaró que los responsables serían castigados.” ¡Qué diferencia con España ante el 11-M¡ Aquí el Congreso decidió, en contra del PP, o sea de la opinión de casi la mitad del país, que había que cerrar la Comisión sobre investigación del 11-M, y la cerró, e insiste en no reabrirla, a pesar de los fuertes indicios de que no hay nada claro: ni siquiera hay pruebas de qué tipo de explosivo se utilizó en los trenes. Aquí los periódicos, radios y televisiones – con las contadísimas excepciones de El Mundo, la COPE y Libertad Digital – no informan a sus lectores de las lagunas y omisiones y agujeros negros del sumario del 11-M, puestas de manifiesto por esos valientes medios de comunicación, etc. … Sigue el libro de Sheransky: “ Pero no olvidemos que el trato que se daba a los presos en Abu Ghraib en tiempos de Saddam Hussein era mucho peor que el que haya podido dispensarles Estados Unidos. Y ,a pesar de ello, ¿se distribuyeron imágenes de los soldados de Saddam asesinando, violando y torturando a iraquíes. ¿Y de haberse distribuido, habría organizado sesiones públicas el Parlamento iraquí? ¿Habrían informado de ello los medios de comunicación del país? ¿Habría pedido alguien, públicamente, la dimisión del ministro de Defensa iraquí, por no hablar de la del propio presidente Saddam? ¿Habría denunciado éste la brutalidad y se habría disculpado ante las víctimas y sus familiares? Está en el ambiente, en el aire , la sospecha y/o la duda de si el PSOE, en conjunción con la ETA, ha organizado o no los atentados del 11-M. El PSOE lo niega, naturalmente. No sabemos si la ETA acabará algún día desvelando algo en este sentido… Está claro que el 11-M se preparó para dar un vuelco a la situación política. En este sentido, me parece que el 11-M tiene bastante parecido con la Revolución de octubre de 1934 en España, en el sentido no de que el PSOE haya promovido el 11-M (esto no está demostrado), sino en el sentido de que los autores del 11-M se proponían lo mismo que el PSOE en 1934: cambiar por la fuerza el Gobierno legítimo de España. Las analogías del 11-M con la Revolución de octubre de 1934 me parecen escalofriantes. En Madrid, esa Revolución produjo 50 muertos, y su intención era derrocar al recién constituido Gobierno derechista de la CEDA-radicales. Los autores del 11-M querían apartar al PP del Poder, y para ello pusieron 292 muertos en las calles de Madrid, pocos días antes de las elecciones. En 1934 el PSOE no consiguió ese vuelco político, se tuvo que esperar a febrero de 1936 para que las urnas “legitimasen” los propósitos revolucionarios de octubre de 1934. El PSOE se esforzó al principio en desmentir su participación en esa Revolución, aunque al poco tiempo se puso a glorificar la Revolución de octubre, y a reivindicarla y presentarla en las elecciones de 1936 como su bandera… No obstante lo anterior, también las diferencias entre el 11-M y la Revolución de octubre de 1934 son evidentes. Pero esas diferencias son a mi juicio secundarias, porque en lo principal – la violencia como método para apartar al Gobierno legítimo del Poder - , la coincidencia entre el 11-M y Octubre de 1934 es milimétrica. Veamos esas pequeñas diferencias no sustanciales: Respecto al 11-M, la implicación del PSOE en el mismo es de momento sólo una hipótesis, una sospecha, una duda, algo no probado, aunque cada vez es verdad que más españoles sospechan que el PSOE tuvo bastante que ver con el 11-M, a la vista de los indicios que se van descubriendo y de la resistencia que el PSOE opone a que se investigue hasta el fondo todo lo relativo al 11-M. Si en algún momento se llegase a probar la participación del PSOE en el 11-M (y esta hipótesis la ha planteado en el ABC hasta el mismo Rodríguez Ibarra), sin embargo las diferencias con la actuación del PSOE en la Revolución de octubre de 1934 son grandes: el 11-M no vino con previo aviso, mientras que la Revolución de 1934 sí. El 11-M se organizó muy en la sombra, lo de 1934 no tanto. En 1934 toda la fuerza del aparato estatal estuvo al lado del Gobierno. En 2004 no se puede decir lo mismo, pues hay sospechas fundadas – léase todo lo publicado en El Mundo, la COPE , Libertad Digital – de que personal del CESID-CNI y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estuvo implicado en el 11-M. Además, en 1934 el bloque contrarrevolucionario no tenía fisuras. Hoy tenemos a Ruiz Gallardón y al ABC clamando por el olvido del 11-M… En 1934, 1935 y principios de 1936 los Tribunales de Justicia funcionaron ejemplarmente, castigando a los responsables de los crímenes revolucionarios, y disolviendo las organizaciones políticas y sindicales que habían promovido esa Revolución. Ahora sin embargo vemos todos qué pasa con el juez Del Olmo y la Justicia, controlada ésta por el poder político. Otra gran diferencia: en 1934/36 el PSOE decidió organizar milicias armadas propias. Después de la dura derrota sufrida en la guerra civil, el PSOE lógicamente ha optado por no volver a tener milicias armadas propias. Pero el PSOE no ha renunciado a lo que ya intentó en 1934/36 : atraer a sectores de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas del orden a su órbita… al servicio de la estrategia de que “lo único que pone en peligro al Estado es la posibilidad de que sus propias fuerzas de seguridad se rebelen contra el Gobierno” ( P. Waldmann : Estrategias estatales de coacción , revista Sistema , Madrid , Fundación Sistema , núm . 65 , marzo 1985 , pag. 97) [esto se sospecha que es lo que ocurrió el 11- M: que una parte de las propias Fuerzas de Seguridad se pusieran del lado de una facción política, promoviendo el atentado terrorista que provocó el cambio de Gobierno]. Hoy las únicas milicias organizadas son las de ETA, a las que la sospecha pública señala como posibles colaboradoras del PSOE en el 11-M. En 1934/36 no había tanta sociedad del miedo como hay hoy en España. Esta creo que es la principal diferencia entre el hoy y el ayer. Por ello, el deber de los buenos españoles es sobreponerse al miedo imperante, y responder con valentía a los intentos de ocultar qué pasó realmente el 11-M. Un país heredero de los Tercios de Flandes, tan bien caracterizados en la película Alatriste (con su valentía sin límite y su negativa a rendirse ante el enemigo), no puede borrarse del mapa sólo por la acción de unos canallas y por la pasividad de una mayoría cobarde y pusilánime. El león dormido puede despertarse en cualquier momento…
Atentado del SUP contra la Iglesia católica El SUP –Sindicato unificado de Policía– ha emitido una nota titulada “Policías decentes", el 5 de octubre de 2006 (www.sup.es), firmada por su Comisión Ejecutiva Nacional. En esa nota el SUP ataca a la Iglesia católica empleando las siguientes expresiones: -"El terrorista de la iglesia" (en minúscula , sic). -"Ningún terrorista desde su púlpito…". -"A gente de esta calaña la llamamos TERRORISTAS con mayúscula." Este cobarde ataque del SUP a las creencias religiosas de millones de españoles no puede quedar impune. Esta actuación del SUP, a nuestro juicio, está penada por el Código Penal. Si España es todavía un Estado de Derecho, es de suponer que los fiscales, Jueces y personas honradas contribuyan a poner al SUP en su sitio. La referida actuación del SUP encaja en los delitos contra la Constitución (Título XXI del Libro II del Código Penal), en su capitulo IV Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas: -Art. 510: Provocación a la discriminación, odio o violencia contra grupos. En su número 1 se contempla como delito el provocar a la discriminación, odio o violencia contra grupos o asociaciones, por motivos referentes a la ideología, RELIGIÓN o CREENCIAS… En su número 2 se tipifica el difundir informaciones injuriosas, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias. -Art. 515: Asociaciones ilícitas. En su número 5 se tipifica el delito de asociación ilícita de la siguiente manera: Son Asociaciones ilícitas las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias. -Art. 517: Las penas previstas para el delito del art. 510.5 son : 1º.- A los fundadores , directores y presidentes de las asociaciones [ declaradas ilegales ], las de prisión de 2 a 4 años , multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 a 12 años . 2º.- A los miembros activos , las de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses . -Art. 520: Disolución de la asociación ilícita: Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el art. 515, acordarán la disolución de la asociación ilícita, y en su caso, cualesquiera otra de las consecuencias accesorias del art. 129 de este Código. -Art. 521: En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta de 10 a 15 años. Después de la evidencia de que el SUP está realizando actuaciones contrarias a nuestra Constitución, por atacar los derechos y libertades fundamentales de los españoles, no queda más remedio que aplicar la Ley –el Código Penal-, y solicitar a quien corresponda que demande la disolución del SUP y el castigo de sus responsables y miembros activos, conforme disponen las normas señaladas del Código Penal. La Policía no debe albergar en su seno a delincuentes, sino sólo a personas decentes. Por eso pedimos la disolución del SUP.
|
|
All rights reserved © 2006
rebeliondigital.es rebeliondigital.com