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          Bitácora  "El liberalismo en España"   Por Ibiza Melián

 

Autora del blog  Ibiza Melián y del blog El liberalismo

 

Contradicciones constitucionales del sistema electoral vigente

Por Ibiza Melián

Martes, 13 de abril de 2010

Proseguía la obra escrita por Francisco: El vituperado sistema electoral de la Restauración y sus similitudes con la partidocracia vigente.”  Que a pesar  de que el poder constituyente de la norma jurídica suprema, aprobada el 27 Diciembre de 1978, optó por otorgar a los partidos políticos un papel preponderante, a modo de resarcimiento por el ostracismo infligido durante el periodo franquista, no dictamina en ninguno de sus artículos que el obligado tipo de votación sea a través de listas cerradas y bloqueadas. Donde el elector simplemente se dedica a ratificar la candidatura confeccionada previamente por las distintas formaciones. Sin posibilidad de escoger a los futuribles cargos públicos que mejor considere, estén en el tercer, cuarto o quinto puesto de una misma o diferente lista electoral. Será con la promulgación de la Ley Orgánica, autorizada el 19 de Junio de 1985, concerniente al Régimen Electoral General (LOREG), donde se haga constancia del referido aspecto, cabiendo su modificación en cualquier momento.

Mas si atendamos a concretos pasajes de la presente Carta Magna, bien podríamos interpretar lo opuesto a lo que entraña la lista cerrada y bloqueada hoy por hoy utilizada.

Sin lugar a dudas la alternativa más democrática sería la directa. No obstante, en una sociedad tan numerosa como la nuestra, resultaría harto difícil congregarnos a todos para dirimir sobre los múltiples temas. Amén de la complejidad que conllevan las mencionadas deliberaciones, requiriendo un cierto grado de preparación con respecto a las variadas materias. Lo que ha conducido a la preferencia por la democracia representativa.

Sin embargo las listas cerradas y bloqueadas distancian al soberano absoluto, el pueblo, de las decisiones políticas y económicas más significativas. Tomando los partidos el control. Beneficiándose claramente a los grandes, con el método de recuento de votos empleado: La Ley D’Hont. Dando lugar a un robusto Ejecutivo que somete a su mayoría parlamentaria y sólo se encuentra al otro lado a la oposición. Erigiéndose un Parlamento de simple trámite, limitado a la suscripción de lo ya determinado por el Presidente y su gabinete, al ostentar éste más escaños, los mismos habitualmente que asintieron para auparlo en su cargo. Con lo que queda mermada considerablemente la tan necesaria función de vigilancia que ha de desempeñar este órgano sobre el gobierno. Desvirtuándose una de las premisas fundamentales de la división de poderes diseñada por Montesquieu a mediados del siglo XVIII, supeditada a que todo poder (ejecutivo, legislativo y judicial) estuviera equilibrado por otro, evitando exceso alguno. Actualmente ese cometido es ejercido por: medios de comunicación, estamentos territoriales... Circunstancia que acontece igualmente en las autonomías. También en las diputaciones o cabildos, y ayuntamientos, con sus respectivos plenos y grupos de gobiernos.

En base a lo expuesto quedaría sin sentido el artículo 66.1 de la Constitución Española: “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. (…)”. Puesto que ni es al pueblo español al que presuntamente representan, sino a los partidos, y su importancia se restringiría en favor del Ejecutivo. Poniendo además en entredicho el artículo 1.3: “(…) La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Monarquía seguro, pero parlamentaria aunque en la forma sí, en el fondo con numerosas dudas. Y el artículo 1.2: “(…) La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. (…)” Demostrándose reiterativamente en la práctica que son los partidos los que detentan la soberanía y no el pueblo.

Se plantea igualmente la veracidad del artículo 67.2: “(…) Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo (…)” Usado durante la Edad Media, cuando los señores feudales hacían oír sus voces a través de sus portavoces. Y entonces, ¿qué es la disciplina de partido sino un claro incumplimiento de este artículo constitucional? ¿Es por ello que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional rechaza la facultad de legislar contra el transfuguismo? Y para sortear tal eventualidad las formaciones echan mano de un denostado Pacto Antitransfuguismo a nivel nacional, que rara vez se cumple.

Por citar un ejemplo, la Sentencia 5/1983, de 4 de Febrero, del Tribunal Constitucional expresa: “(…) Los representantes dan efectividad al derecho de los ciudadanos a participar y no de ninguna organización como el partido político. (…) El derecho a participar corresponde a los ciudadanos, y no a los partidos; que los representantes elegidos lo son de los ciudadanos y no de los partidos (…)”

Con la disciplina de partido se fomenta una actitud monolítica de las organizaciones. Imponiendo la mayoría dirigente su parecer a las minorías. Castigando a los cargos públicos que no acaten sus órdenes: o bien quedando relegados de la primera línea, o decretando su expulsión. Frente a estos evidentes hechos, algunos se justifican con que el parlamentario puede aducir objeción de conciencia, salvaguardándole con ello de no tener que votar algo en lo que no cree. ¿Pero de hacerlo, cuál sería realmente el trato recibido por los órganos directivos de su partido?

¿Y esta acumulación de poder de las organizaciones no derivará en despotismo? Decía Tocqueville, uno de los principales teóricos del liberalismo político a mediados del siglo XIX: “Sólo Dios puede, sin peligro, ser todopoderoso, porque su sabiduría y su justicia son iguales a su poder”. Añadiendo el historiador inglés Lord Acton, también en el siglo XIX: “el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente”. ¿Son esas organizaciones democráticas, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 6 de la Constitución?

  • Artículo 6: Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y financiamiento deberán ser democráticos.”

Deduciéndose de las particularidades esgrimidas que lo más coherente sería dirigirnos hacia un modelo de listas abiertas, que auspicie una mayor transparencia. Al tener que responder el elegido por su gestión directamente ante el pueblo. Lo que acotaría en gran medida los casos de presunta corrupción, que se propician en parte por la opacidad de la labor en las administraciones. Generando unas formaciones políticas unidas por ideología y en las que cohabitan grupos y tendencias diversos.

Al conferírsele al votante una mayor decisión en la elección del candidato, aumentaría consecuentemente su motivación de participar en unos comicios. Reduciéndose la abstención, cada vez más pronunciada. Y si además se aúna con una comunicación telemática directa con el cargo público electo, en pro de conocer la gestión realizada en cada instante de la legislatura, nos colocaríamos ante un nítido reforzamiento de los cimientos democráticos.

El quedarnos cruzados de brazos y no hacer nada, contemplando impasiblemente la degradación política contemporánea, nos abocaría a caminos sinuosos de alambicado retorno. La pregunta sería, ¿existe voluntad política para acometer tales cambios? ¿Si no se diesen esos responsables pasos por parte de los partidos, no sería lo lógico que fuera el pueblo, el titular único de la soberanía, el que los exigiese? ¿Cuántas voces hasta ahora se han hecho eco de la imperiosa urgencia en implantar las listas abiertas en nuestro sistema electoral?

Obra: “Historias de un pueblo”

 

 

 

La Revolución desde arriba

Por Ibiza Melián

Martes, 6 de abril de 2010

Mas aquella farsa electoral en la que desembocó la Restauración, suscitó variados alegatos que abogaban por su perentoria modificación. Como los del político liberal Francisco Silvela (1843-1905), que sustituiría a Cánovas en el liderato del Partido Conservador, tras su muerte en 1897. Instando a una reforma total del gobierno municipal, al objeto de erradicar el caciquismo y el clientelismo político. Un proyecto regeneracionista, supeditado a una intervención quirúrgica desde la cúspide hasta la base. Influido mayormente por las teorías de Joaquín Costa (1846-1911), el máximo exponente del movimiento regeneracionista.

Después de la retirada de Silvela, Antonio Maura (1853-1925) se haría acopio de tales pensamientos en la susodicha formación. Consciente de la obligación de acabar con la corrupción política cuanto antes. Autor del famoso discurso “La Revolución desde arriba”.

En base a ello Maura aseveraría:

“(…) España entera necesita una revolución en el gobierno radicalmente, rápidamente, brutalmente; tan brutalmente que baste para que los que estén distraídos se enteren, para que nadie pueda ser indiferente y tengan que pelear hasta aquellos mismos que asisten con resolución de permanecer alejados (…)

(…) No; más que nunca es ahora necesario restablecer aquella ya casi olvidada, de tiempo que ha que fue perdida, confianza entre gobernantes y gobernados; y ya no hay más que un camino, que es la revolución audaz, la revolución temeraria desde el Gobierno, porque la temeridad es, no obra de nuestro albedrío, sino imposición histórica de los ajenos desaciertos. Nunca habría sido fácil la revolución desde el Gobierno, nunca habría sido recomendable, si hubiera podido dividirse la facultad y esparcirse la obra en el curso del tiempo; pero cada día que pasa, (…), es mucho más escabrosa, mucho más difícil, y el éxito feliz mucho más incierto; y no está lejano el día en que ya no quede ni ese remedio (…)”.

Y a este propósito se dedicaría en cuerpo y alma durante la presidencia de su “gobierno largo”, acaecido entre 1907 y 1909. Manifestando que la ampliación de la autonomía local, en detrimento del intervencionismo central, conduciría a que la sociedad se implicase en la consecución del plan esbozado. Pero la brutal represión que mantuvo el ejecutivo por él dirigido, con la intención de sofocar los altercados de “La Semana Trágica de Barcelona”, provocarían su dimisión sin lograr una renovada Ley para la Administración Local.

Luego le tocaría a José Canalejas (1854-1912), por parte del Partido Liberal, retomar las referidas reflexiones. No obstante, su asesinato el 12 de Noviembre de 1912, a manos del anarquista Manuel Pardiñas Serrano, mientras transitaba por la zona madrileña de la Puerta del Sol, imposibilitaría el objetivo por tantos anhelado. Accediendo postreramente el Conde de Romanones (1863-1950), quien carecería de la convicción necesaria para abanderar tan magnánimos planteamientos. Circunscribiéndose la situación política, a partir de 1913, a un perenne apagar fuegos, soslayando cualquier medida de profundo calado.

Obra: “Historias de un pueblo”

 

 

 

Resulta perentorio reformar nuestro sistema político

Por Ibiza Melián

Martes, 30 de marzo de 2010

Me quedé petrificada ante las poderosas palabras pronunciadas por el insigne jurisconsulto y político liberal Manuel Alonso Martínez (1827-1891). El que fuera Presidente de la Comisión encargada de redactar el proyecto de Constitución de 1876, órgano férreamente tutelado por su ideólogo, Antonio Cánovas del Castillo. Y también figura clave para la elaboración del Código Civil de 1889. En las que amargamente aseveraba en los albores de la Restauración: “(…) No hay nada más desigual en España que la lucha del elector con el gobierno; el poder, que tiene en sus manos medios inmensos, es por lo general pródigo y dadivoso con el elector amigo, mientras que es injusto y hasta cruel con el elector adversario (…). Los electores que quieren dar una muestra de independencia arriesgan mucho, sufren en sus personas o en sus familias, o en sus intereses y propiedad (…) Cuando esto sucede un año y otro año, el elector acaba por (…) sentirse con cierto desmayo y desaliento, y por encerrarse en el escepticismo (…)”

Al concluir aquel pasaje no alcanzo a describir la inmensurable congoja que inundó mi corazón. Memorando el preciso instante en el que Luis nos dijo adiós en la estación. Una tarde gris de un domingo de Septiembre. Quedando Matahambre tras su marcha cada vez más vacío, triste y frío. Abocado a abandonar a su amada Libertad, tras las presiones de Golfi al objeto de que cerrara “Gestoría la Verdad”. Había pasado más de un siglo de aquellos vocablos lanzados al viento, pero paradójicamente cada vez se tornaban más patentes. Quizás no en el resto del Estado, no sé. Sin embargo, en esta pequeña comarca de la Comunidad Castellano Manchega se manifiestan continuamente.

Afirman los historiadores que la alternancia pacífica de los partidos dinásticos en el gobierno durante la Restauración, “turnismo”, se sustentaba en el fraude electoral. En el momento en que la formación gobernante entraba en crisis el monarca escogía a otro Presidente. Confeccionándose desde el Ministerio de Gobernación una lista de futuribles diputados, detallando sus nombres y apellidos y el distrito por el que resultarían electos, suficientes para aupar en el poder al nuevo sector y siempre reservando un determinado número a la oposición. Lo que recibiría el calificativo de “encasillado”.  Correspondiendo al cacique local que las mencionadas candidaturas fuesen votadas por el pueblo. Logrado mediante componendas varias: otorgando favores a diestro y siniestro, ofreciendo puestos de trabajo en la corporación, prometiendo la agilización de trámites administrativos,…En definitiva, creando una auténtica red clientelar en torno suyo. Y si fuese oportuno empleando técnicas tales como: el pucherazo, insertando en las urnas más votos del candidato que se quiere que gane; o inscribiendo o borrando del censo a quien se estimase, incluso apuntando a difuntos si fuese menester (“lázaros”). Dando apariencia legal a unos comicios abyectamente manipulados.

Mas otro fragmento de la obra “Oligarquía y caciquismo como forma de gobierno en España”, escrita por Joaquín Costa (1846–1911), me recordó a Don Oprobio y a “La banda de Juan Palomo: yo me lo guiso y yo me lo como”.

Joaquín Costa promulgaba una ideología eminentemente liberal, aunque marcadamente diferenciada del liberalismo doctrinario imperante en esa etapa. Adscrito al movimiento denominado como “regeneracionista”, considerándosele como su sumo exponente. Corriente que manteniendo al igual que: “Los Institucionistas”, “La Generación del 98” y “La Generación del 14”, una honda preocupación de los males que aquejaban a nuestra patria, adquirieron su máximo relieve en el lenguaje político, por encima del literario.

Narrando Costa magistralmente y quizás exageradamente, o no, lo acontecido en aquel periodo, lo que en cierta forma serviría para definir, si bien llevado al paroxismo, lo ocurrido igualmente en la época vigente:

“(…) No es verdad que la soberanía resida en la nación (…) no es verdad que el régimen político de ésta sea el Parlamento (…). ¿Cuál es, pues, ese régimen? (…). Partidos, Constitución, Administración, Cortes, son puro papel pintado con paisajes de sistema parlamentario (…). Resultando que tenemos todas las apariencias y ninguna de las realidades de un pueblo constituido según ley y orden Jurídico (…). ¿Cuál es, pues, la forma de gobierno de España?

Por los efectos, sabemos que esa forma de gobierno, sea la que fuere, no nos sienta bien y que necesitamos mudarla por otra, o dicho de otro modo, que necesitamos redimirnos de ella. Ahora bien: es sabido que, para ponerse en cura, lo primero que hace falta es conocer la enfermedad.(…)

(…) La historia política de España es la absoluta ineficacia (…), haciendo preciso reponer el problema de la libertad, de la soberanía nacional y de “España con honra” (…)

(…) Cada región y cada provincia se hallaba dominada por un particular irresponsable diputado o no, vulgarmente apodado en esta relación cacique, sin cuya voluntad o beneplácito no se movía una hoja de papel, no se despachaba un expediente, (…), ni se acometía una obra (…) No había que preguntar si tenías razón, (…) para saber como se fallaría (…) el expediente: había que preguntar si le era indiferente al cacique, y por tanto se mantenía neutral, o si estaba con vosotros o contra vosotros. (…) Se extraviaban los expedientes (…) que él quería que se extraviasen; (…) se imponían multas si era su voluntad que se impusieran (….); las carreteras iban no por donde las trazaban los ingenieros, sino por donde caían sus fincas (…); era diputado, alcalde o regidor a quién él designaba o recibía para instrumento de sus vanidades, de sus medros o de sus venganzas (…). Tenía demarcado por los jerarcas supremos su feudo, el cual abarcaba ora una región, ora una provincia, o bien uno o más distritos dentro de ella. (…)

(…) Todo aquel estado de corrupción y de servidumbre, (…) que acabo borrosamente de bosquejar, subsiste íntegro (…) años después, salvo haberse agravado con la hipocresía de la soberanía nacional y el sufragio universal, escarnio e inri de la España crucificada. Lo mismo que entonces, la nación sigue viviendo (….) a los pies del cacique, a cambio de los votos necesarios para fabricar las mayorías parlamentarias en que los pocos centenares de políticos tienen que ampararse para dominar el país. (…) El español vive a merced del acaso, pendiente de la arbitrariedad de una minoría corrompida y corruptora, sin honor,(…) humanidad, infinitamente peor que en los peores tiempos de la Roma pagana. En Europa desapareció hace ya mucho tiempo: si algún rastro queda aquí o allá, es un mero accidente. En España no: forma un vasto sistema de gobierno, organizado (…) por regiones, por provincias, por cantones y municipios, con sus turnos y sus jerarquías, sin que los llamados Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Alcaldías, (…), Ministerios, sean más que una sombra y como proyección exterior del verdadero Gobierno, que es ese otro subterráneo, instrumento y resultante suya, y no digo que también su editor responsable, porque de las fechorías criminales de unos y de otros no responde nadie. Es como la superposición de dos Estados, uno legal, otro consuetudinario: máquina perfecta el primero, regimentada por leyes admirables, pero que no funciona; dinamismo anárquico el segundo, en que libertad y justicia son privilegio de los malos, donde el hombre recto, como no claudique y se manche, sucumbe.

Fue la «libertad» bandera de la España nueva (…) Generaciones se pasaron la vida gritando ¡viva la libertad! (…). Luego que la vieron, (….), vestida con traje de ley, de decreto, de Constitución, de sufragio, de Parlamento, nos dimos por pagados y satisfechos, y el grito aquel fue mandado recoger, persuadidos de que había quedado sin objeto, de que España había entrado por fin en el concierto de los pueblos libres y propiamente europeos. De esa convicción hemos estado viviendo (…). Difícilmente la psicología (…) podría señalar en la historia un caso de autosugestión más asombroso que éste. Sentíamos la opresión, tocábamos sus frutos en las oficinas, (…), en las Corporaciones, en los colegios electorales, (…), pero no atinábamos con la causa, limitándonos a extrañarnos de que las cosas siguieran lo mismo después que la libertad se había hecho carne (…). Ahí estaba cabalmente el error: las cosas seguían como antes porque la libertad se había hecho papel, sí, pero no se había hecho carne. (…) La verdadera libertad (…) que no hemos conocido todavía. (…)

(…)Eso que complacientemente hemos llamado y seguimos llamando «partidos», no son sino facciones, banderías o parcialidades de carácter marcadamente personal, caricaturas de partidos formadas mecánicamente, a semejanza de aquellas otras que se constituían en la Edad Media y en la corte de los reyes absolutos, sin más fin que la conquista del mando, y en las cuales la reforma política y social no entra de hecho, aunque otra cosa aparente, más que como un accidente, o como un adorno, como insignia para distinguirse o como pretexto para justificar la pluralidad. (…)

(…)Las definiciones de Aristóteles, se adaptan perfectamente a nuestro estado político actual. Define el gran filósofo griego la oligarquía por relación a la aristocracia, como la demagogia por relación a la democracia y la tiranía por relación al reinado o monarquía. Aristocracia (dice) es el gobierno ejercido por una minoría, y se la denomina así, porque el poder se halla en manos de los hombres de bien, ya porque su objeto no es otro que el mayor bien del Estado y de los asociados. La desviación o degeneración de esta forma de gobierno (añade) es la oligarquía, la cual no tiene otro fin que el interés personal de la minoría misma gobernante. (…)

(…)Significando aristocracia el gobierno del país por una minoría, pero minoría de los mejores, la forma de gobierno en España es lo contrario, el gobierno del país por una minoría también, pero minoría de los peores. (…)

(…)Los cargos concejiles no los desempeñan las personas de más ilustración, de más respetabilidad, de más valía por su posición social, por su sensatez, integridad y espíritu de justicia, quienes se mantienen alejados de las Corporaciones locales por no mancharse, sino los vividores, serviles, sin escrúpulos, que en los oficios de república no ven más sino una granjería. (…) Alcaldes y concejales que, sin oficio ni beneficio, viven magníficamente a costa del común. (…)

(…)Caciques (…), que tiranizan como les place a los convecinos, siempre que guarden las formas legales, para lo cual todos son maestros» «Mientras no se corte de raíz esa planta maldita, (…), y el pobre lugareño siga siendo explotado como una bestia, y víctima el desvalido de todo género de injusticias, humillaciones y vejámenes por parte de los seres más abyectos, fuertes con la protección del centro, las personas cultas y decentes seguirán huyendo de vivir en tales lugares, y. serán inútiles cuantos esfuerzos se hagan (…) para difundir la cultura, el bienestar y la riqueza, porque lo secará y esterilizará todo la ponzoña del caciquismo. (…)

(…)Completa con el cuerpo de caciques las llamadas clases directoras y gobernantes; (…) los oligarcas, la plana mayor de esas mismas clases, domiciliada en (…) Madrid.(…)

(…)El (…) oligarca no es más que el remate de esa organización, el último grado de esa jerarquía. Y es claro que para que el sistema funcione con regularidad y responda a su fin (la apropiación y monopolio de todas las ventajas sociales) es condición precisa que todas las piezas que entran a la parte se muevan armónicamente, inspiradas en un común espíritu, que aprecien de idéntico modo los medios, como aprecian de idéntica manera los fines, y, por tanto, que sea una misma en todos su naturaleza moral. (…)

(…)Personajes y ministros que no darían la mano a algunos individuos, que no los admitirían a su mesa ni en su casa, que si los hallaran en despoblado se llevarían instintivamente las manos al bolsillo, no tienen inconveniente en entregarles una o muchas municipalidades, una Comisión provincial o una Diputación entera (…)

(…)Hasta aquí los dos componentes fundamentales del régimen oligárquico, extraños a la nación y contrapuestos a ella: los prohombres, oligarcas de primer grado; y los que en la jerarquía feudal ocupan grados inferiores, bien que no menos fundamentales y sustantivos, y a que solemos apellidar más determinadamente caciques, de mayor y de menor cuantía, locales, cantonales, provinciales y regionales.(…)

(…)Es el gobierno y dirección de (…) los peores; violación torpe de la ley natural, que mantiene lejos de la cabeza, fuera de todo estado mayor, confundida y diluida en la masa del servum pecus, la élite intelectual y moral del país, sin la que los grupos humanos no progresan, sino que se estancan, cuando no retroceden. (…)

(…)No (…) preguntéis, después de esto, por qué nos estancamos primero y retrocedimos y caímos después: por qué, siguiendo así, no nos levantaremos jamás (…)

(…) La forma actual de gobierno en nuestro país: lo dicho hasta aquí es más que suficiente para dejarla definida como una oligarquía pura en el concepto aristotélico: gobierno del país por una minoría absoluta, que tiende exclusivamente a su interés personal, sacrificándole el bien de la comunidad. (…)

(…)Conocemos el mal; sabemos ya cuál es la forma de gobierno en que se ha empantanado España y por la cual vivimos ajenos a los progresos políticos del siglo: procede ahora que inquiramos cómo debe practicarse la sustitución; qué medidas deben ponerse en juego para sustituir la oligarquía medieval por el régimen de selfgovernment europeo. (…)”

Obra: “Historias de un pueblo”

 

 

 

El sistema político de la Restauración

Por Ibiza Melián

Martes, 23 de marzo de 2010

Llegó la tarde y con ella mi anhelado retorno a las sinuosas páginas de aquella magnífica obra. Habiéndose acrecentado, tras las argumentaciones de Libertad, aún más si cabe, mi curiosidad por tan enigmática época. Donde después de continuos avances y retrocesos nuestro Estado Constitucional creyó alcanzar, por fin, la paz y tranquilidad. No obstante, nada más lejos de la realidad. Puesto que al culminar el referido periodo, con cincuenta años escasos, sobrevino nuevamente una Dictadura. Siendo el Capitán General de Cataluña, Miguel Primo de Rivera, quien se haría con el poder mediante el habitual, en nuestro territorio patrio, golpe de Estado, el 13 de Septiembre de 1923.

Erigiéndose la Restauración como una larga etapa de relativa estabilidad, en la que España optó por instituirse como un Estado liberal de derecho. Iniciándose el 29 de Diciembre de 1874 con el pronunciamiento del General Martínez Campos en Sagunto. Momento histórico en el que confluyeron prestigiosas mentes liberales. Personajes de la talla de: Antonio Cánovas del Castillo (1828 – 1897), Práxedes Mateo Sagasta (1825-1903), Manuel Alonso Martínez (1827-1891), Francisco Silvela (1843-1905), Antonio Maura (1853-1925) y José Canalejas (1854-1912), entre otros muchos.

Su ideólogo indiscutible sería Antonio Cánovas del Castillo, propulsor del liberalismo doctrinario en España. Movimiento que aboga por el “justo medio”, a imagen y semejanza del sistema británico, que tan buenos resultados ha dado en aquellas tierras. Donde recordemos que no existe un único texto denominado Constitución, sino que se conservarán los históricos, que convivirán con otros nuevos, conformando las llamadas convenciones constitucionales. Perfiladas por la interpretación jurisdiccional. Y que en la práctica conferirán gradualmente el máximo protagonismo al Parlamento, en detrimento del Poder real. De ahí la mítica frase del constitucionalismo inglés tradicional: “El Rey estaría obligado incluso a firmar la Ley que lo condenara a muerte”. Sin embargo, España adolecía de la larga trayectoria parlamentaria y democrática británica. Configurándose este punto como significativo óbice para la consolidación del susodicho régimen político en nuestro país.

Extrayendo los seguidores de esta corriente su asunción en relación al estudio del Derecho Público y su desenvolvimiento en el pasado. Mostrando un gran pragmatismo en la toma de decisiones. Siendo quizás por ello igualmente calificada esta línea como conservadora, por anteponer la conciliación de posturas, eludiendo cualquier abrupta ruptura. Diferenciándose así, del liberalismo progresista, sintetizado por Práxedes Mateo Sagasta. A quienes no preocupaba en demasía decretar medidas tal vez más inmediatamente controvertidas. Aunque en la práctica los dispares matices terminaron por ser casi imperceptibles.

Pero para Francisco estos apelativos inducían a error. Ya que la primordial desavenencia entre ambos sectores radicaba en la toma de decisiones. Los primeros aspirando al máximo grado de cohesión social, fin último de la política. Y los segundos anteponiendo la facción programática del grupo a lo descrito. Mas si progreso es desear la mejora de un Estado, en suma todos somos progresistas. Estribando el disentimiento en la forma de llegar al prefijado objetivo.

No obstante, el partido liberal conservador encabezado por Cánovas, su líder hasta 1897, pasaría a calificarse exclusivamente como conservador a partir de 1884. Lo mismo sucedería con el partido liberal fusionista dirigido por Sagasta, que acabaría llamándose solamente partido liberal. Creándose ambas formaciones dinásticas bajo la fórmula de “notables”. Notables locales agrupados entre sí, en torno a cierto número de diputados y con una efímera cohesión.

Las sugeridas teorías lograron su aplicación gracias a los convulsos prolegómenos y al Rey de la dinastía borbónica restaurado, Alfonso XII. Cuya injerencia será mínima, dejando a los parlamentarios la dirección política y a Antonio Cánovas diseñar libremente el sistema que habría de regir esa era. Supeditada a la Constitución de 1876. Una síntesis de: la Constitución de 1845, en cuanto a la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, aseverando en su artículo 18: “la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”; y la de 1969, con respecto a la amplia declaración de derechos individuales y la tolerancia. Documento breve, flexible y elástico. Que abordaba exclusivamente los asuntos fundamentales y dejaba el resto a lo que determinasen futuras leyes. Ambigüedad que se reflejó también en la Constitución de 1978, al objeto de concitar en torno a ella la variedad de fuerzas.

Los órganos constitucionales serían:

  •  El Rey. Dotado de amplias prerrogativas, características de una monarquía limitada. Entre las que se encontraban: la iniciativa legislativa, el derecho a veto, la capacidad de disolución de las Cortes y el libre nombramiento del Gobierno. Si bien su discrecionalidad fue escasa con el reinado de Alfonso XII (1875-1885); y asimismo en la Regencia de María Cristina (1885-1902), su esposa, al advenimiento de su pronta muerte; se produjo un cambio sustancial con la entronización de Alfonso XIII, su hijo, jurando la Constitución en 1902 e iniciando así su reinado personal. Abuelo de nuestro actual monarca, Juan Carlos I.

Las negativas consecuencias que suscitó la intromisión de Alfonso XIII en la actividad parlamentaria, propició que la susodicha cuestión se tuviese muy presente en la redacción de la vigente Constitución, la de 1978. Optando sus constituyentes por privar al rey de implicación alguna en el debate político cotidiano. Circunscribiéndose las actuaciones de la corona a funciones fundamentalmente simbólicas y representativas del Estado.  

  •  El Gobierno. Será a partir de ahí cuando se defina la figura del Presidente. Aunque no estuviese tácitamente reconocida en la norma jurídica suprema, se distinguirá del resto de miembros del gabinete. Componentes penalmente responsables, acusando el Congreso y juzgando el Senado.

A pesar de que la Carta Magna establecía que correspondía al Rey nombrar y cesar, bajo su justo criterio, a los Ministros, esta potestad sería ejercida por quien recibiera el encargo del monarca para conformar Gobierno, es decir, el Presidente.

  •  Las Cortes: Congreso y Senado, con similares facultades (bicameralismo perfecto).El Senado estaría constituido por: Senadores por “derecho propio” (Grandes de España y alta jerarquía eclesiástica); vitalicios, nominados por la Corona; y aquellos que resultasen escogidos por los ciudadanos. Conteniendo plenitud de Diputados electos el Congreso.

  •  La Administración de Justicia. Sometida a la Ley de 1870, modificada posteriormente mediante decretos y finalmente reformada por la Ley Adicional de 1882. Promulgándose asimismo la Ley de Enjuiciamiento Civil (1881); la de Enjuiciamiento Criminal (1882), la cual ha perdurado hasta nuestros días; y la Ley del Jurado de 1888.

Además, uno de los grandes logros fue el Código Civil de 1889, en el que resultaría crucial la figura del político liberal y jurista: Manuel Alonso Martínez. Quien concibió la idea de que el Parlamento se limitase a establecer una Ley de Bases, en la que se contemplarían los principios a desarrollar luego por una Comisión técnica creada al efecto. Entendiendo que se trataba de un trabajo especializado y no político, y el dejarlo plenamente a la discusión parlamentaria dilataría en el tiempo su culminación. Procurándose dar una respuesta a la calificada como “cuestión foral”, a través de la elaboración de Apéndices que describían las instituciones forales a conservar en las provincias donde existiesen.

El régimen pivotaba sobre el “turnismo”, teóricamente la alternancia pacífica entre las dos formaciones mayoritarias: el Partido Liberal-Conservador de Cánovas y el Partido Liberal-Fusionista de Práxedes Mateo Sagasta. Ya que Cánovas, que había sido Ministro por la Unión Liberal, bajo el reinado de Isabel II, esgrimía que su debacle fue motivada por la ostentación exclusiva del poder por parte de los moderados. Esperando con la fórmula del turnismo, dar cabida a ambas posturas mayoritarias, a semejanza del bipartidismo británico. Idénticamente a lo que acontece presuntamente hoy en día en nuestro país. Persiguiendo con ello una supuesta estabilidad, atendiendo a los agitados precedentes. Siendo cierto que lo consiguió originalmente, posibilitando el desarrollo económico de la nación, el sistema fue desvirtuándose poco a poco, al ser incapaz de insertar en el mismo a las contrarias voces, que aunque en inferioridad, progresivamente fueron acerando sus proclamas: los carlistas; los republicanos; el movimiento obrero (anarquistas y socialistas); la oposición intelectual; y los nacionalismos y regionalismos, en Cataluña y el País Vasco.  

Otro aspecto candente se desencadenará en lo tocante al sufragio. Aprobándose al comienzo el censatario, restringido a un concreto número de personas. Paradójicamente en pro de erradicar la influencia de los caciques locales sobre el voto. Para en 1890 aprobarse la Ley de Sufragio Universal Masculino, convirtiéndose España en la pionera europea en la proclamación de esta medida. No obstante, la manipulación del mismo, fue el gran Talón de Aquiles del sistema.

Alzándose como una de las épocas más prósperas económica e intelectualmente, conocida como la “Edad de Plata de las letras y las ciencias españolas”. El Desastre del 98, con el que se pierden las últimas Colonias de Ultramar estimulará la aparición en escena de una serie de pensadores: “Los Institucionistas”, liderados por Francisco Giner de los Ríos; “La Generación del 98”, a cuya cabeza se situará Unamuno; “Los Regeneracionistas”, destacando Joaquín Costa; y “La Generación del 14”, capitaneados por José Ortega y Gasset. Preocupados por salvar a España de los males que la aquejaban.

Y por otro lado, el Desastre de Anual, que llevó a la retirada de las mal pertrechadas tropas españolas del Rif, al Norte de Marruecos. No sólo promovería el pronunciamiento de Miguel Primo de Rivera, hipotéticamente para evitar que el expediente abierto por las negligencias que ocasionaron aquel hecho se le diese curso en el Parlamento, sino que alumbraría a otro futuro dictador: Francisco Franco. Batalla desde la que se relanzaría su carrera militar. Entregándole Alfonso XIII, en Enero de 1923, la medalla militar y el cargo honorífico de gentilhombre de cámara. Brindándose el monarca, más tarde, como padrino de la boda de Franco, representado en el enlace por el Gobernador Civil de Oviedo, el General Losada.

 

 

 

El constitucionalismo español hasta la Restauración

Por Ibiza Melián

Martes, 16 de marzo de 2010

Los prolegómenos constitucionales españoles arrancarán con el Estatuto de Bayona, promulgado por Napoleón el 6 de Junio de 1808. Aunque no era exactamente una Constitución, sino una Carta Otorgada. Con la que se concebía una monarquía dependiente de Francia, al frente de la cual el dictador colocó a su hermano José. Pese a las insuficiencias de legitimidad del documento, lo cierto es que estaba influido por atisbos liberales. Al tratar someramente acerca de los derechos y libertades, además de la división de poderes. Fundamentos de los que se impregnará la Constitución de 1812.

La primera Constitución española se gestará tras la batalla de Bailén y el abandono del Trono por José Bonaparte. Suscrita el 19 de Marzo de 1812. Si bien entre esa fecha y 1837 únicamente se encontrará en vigor seis años y no consecutivos. A tenor del fuerte enfrentamiento entre absolutistas y liberales. Optando por unas Cortes monocamerales y una monarquía moderada, en la que el rey, todavía conservando amplias facultades de ejecución y dirección política, no ejerce el poder absoluto. Recayendo en esta fase la corona en la figura de Fernando VII, mas su relación con la Carta Magna rubricada se caracterizará por una continua contradicción y suspicacia.

La Constitución de 1812 fue interpretada, fuera de nuestras fronteras, como símbolo del liberalismo y el progreso. Y serán los partidarios de la misma los que acuñarán originariamente el término liberal. En su artículo 2 se declaraba: la nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona”. Desplazando el mandato representativo al imperativo. Usado hasta ese instante por los nobles para ordenar a sus representantes los postulados a defender en cada momento. Texto articulado bajo el precepto de sufragio activo universal masculino. No existiendo mención alguna en torno a la posibilidad de disolución de las Cortes por parte del Rey. Se decreta la libertad de imprenta y la de expresión de pensamiento, se deroga la tortura y se liberaliza la economía.

El 18 de Junio de 1837, la Regente María Cristina, designada testamentariamente por su esposo Fernando VII, aceptará y jurará otra norma jurídica suprema, actuando en nombre de su hija Isabel, menor de edad. Mucho más moderada que la anterior, quizás aspirando a alcanzar el máximo consenso entre los distintos sectores en pugna. Tal fue el caso, que el sufragio universal masculino fue sustituido por el sufragio censitario directo. Basada en la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, las cuales serán en este caso bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado. Denominaciones que llegarán hasta nuestros días. Disponiendo el Rey del veto legislativo y la capacidad de disolución de las Cortes. Mecanismo del que se abusará reiteradamente.

Finalmente María Cristina será obligada a exiliarse por el General Espartero, quien ocupará el cargo de Regente hasta 1843. Adelantando las Cortes la mayoría de edad de Isabel II en un año.

Correspondiendo ya a la Reina Isabel II la ratificación de la Constitución de 1845. Pasajes que reducirán la autonomía de las Cámaras y reforzarán la autoridad de la Corona sobre las mismas. De apariencia más conservadora que la de 1837, si bien igualmente supeditada a la fórmula de Cortes bicamerales: Congreso y Senado. Mostrándose, por tanto, como un periodo involucionista con respecto al precedente. Restringiéndose las libertades individuales. Impulsándose la codificación civil a través de la unidad de fueros. Punto que fracasará estrepitosamente por la escasez de diálogo con las diversas regiones afectadas. La férrea represión que acompañó a la vigencia de esta Carta Magna conducirá a la elaboración de una nueva, la de 1856, que no llegará a ser refrendada. Conocida como la Constitución nonata.

Desde 1866 las proclamas de levantamiento se suscitan a lo largo de la geografía nacional. Inmersa en un persistente estado de excepción. Partiendo de Cádiz igualmente la contienda. Extendiéndose después a Andalucía, Levante y Cataluña. Abocando a Isabel II a dejar el país para refugiarse en Francia. Irrumpiendo así la Constitución de 1869.

La Constitución de 1869 se insuflará de un claro aire progresista. Asumiendo los principios de: soberanía nacional y el sufragio universal masculino. Aseverando su artículo 32: “la soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes”. Albergando una de las declaraciones de derechos más largas de las manifestadas en las dispares constituciones españolas. Se erigirá sobre la figura de la Monarquía parlamentaria. Constituida la Corona como un poder más, adscrito a las concretas potestades conferidas en el documento. Decantándose por un bicameralismo perfecto o cuasiperfecto, con prácticamente igualdad de funciones entre ambas Cámaras. Imponiéndose en el Trono a Amadeo de Saboya. No obstante, la falta de seguridad decisoria en el ejercicio gubernamental terminará en otro episodio de convulsión política y social.

Amadeo de Saboya abdicará el 11 de Febrero de 1873, proclamándose la I República. Que esboza un proyecto constitucional federal, a imagen del federalismo estadounidense. Pero manteniendo señaladas semejanzas con la Constitución de 1869. Mas no llegó a ser promulgado. La entrada a caballo del General Pavía en el Congreso pondrá fin a esta época, el 3 de Enero de 1874. Prosiguiendo una relativamente larga y estable etapa: La Restauración.

Obra: “Historias de un pueblo”

 

 

 

Prácticas de un buen gobierno liberal (I)

Por Ibiza Melián

Martes, 9 de marzo de 2010

Antes de adentrarnos en casos concretos, permítanme que profundice en cuestiones de ámbito general que ha de acometer cualquier gobierno liberal, en pro de aumentar el bienestar social.

En suma, el Estado óptimo sería aquel que reúna las siguientes características: eficiencia, funcionalidad, transparencia... Aquel que sea capaz de devolverle al ciudadano, mediante la prestación de servicios, los impuestos que paga.  Persiguiendo el máximo desarrollo económico y personal de sus residentes.

Sus dimensiones deberían circunscribirse a lo imprescindible, correspondiéndole ocupaciones tales como: garantizar la paz social, la protección de la propiedad privada y que las normas básicas se cumplan, posibilitando que confluyan libremente las fuerzas espontáneas del mercado.

Sin olvidarse de auxiliar a los que no alcancen los mínimos necesarios para subsistir. Sin embargo, no se puede apelar al tan denostado término del “gasto social”, como instrumento canalizado para obtener supuestos apoyos electorales a cambio de ayudas. Partidas presupuestarias que presuntamente son consumidas hasta en un 75% por la propia burocracia. De lo que se deduciría un mayor alcance y efectividad si tales concesiones fuesen entregadas directamente sin requerir de tanto intermediario.

A tenor de diversos informes, se establece que el gasto público se ha de situar en torno al 10 ó 15% de su producto nacional. Sobrepasar el 40% significaría entrar en una etapa de menor crecimiento. Por una simple lógica, ya que el dinero con el que se sufraga se retira del mercado, con lo cual se resta de la productividad. Recordemos que en España se supera ya el 50%.

Caminar hacia presupuestos austeros y equilibrados. Lo contrario es el déficit, que se ha de cubrir o bien a través de una mayor carga impositiva o tirando de la inflación. En ambos casos los efectivos salen del bolsillo del sufrido contribuyente. Ya sea pagando más impuestos, o mediante el encarecimiento de los productos, disponiendo por ende de un menor poder adquisitivo con los mismos ingresos.

En definitiva se trata de: incentivar el emprendimiento; bajar las cargas fiscales, al objeto de poner tales importes en circulación; reducir las trabas innecesarias para conferir una mayor seguridad y agilidad a las transacciones; y sobre todo adelgazar el aparato gubernamental; sin olvidarnos de potenciar la I+D+i (Investigación, Desarrollo e innovación). Logrando así una mayor riqueza y generación de empleo.

 

 

 

José Ortega y Gasset,

arquetipo del liberalismo español

Por Ibiza Melián

Martes, 2 de marzo de 2010

José Ortega y Gasset fue uno de los más importantes filósofos liberales del siglo XX. Nació el 09 de Mayo de 1883 en Madrid, en el seno de una acomodada familia perteneciente a la alta burguesía. Se crió en un ambiente culto, muy relacionado con el mundo de la política y el periodismo. Y aunque con una longeva vida a cuestas, ya que falleció el 18 de Octubre de 1955, sustentada en una prolífica labor intelectual, no conoció el reconocimiento patrio. Cumpliéndose una vez más el sabio refranero popular, al señalar que: “nadie es profeta en su tierra”.

Hace tiempo un dirigente español se definía como un verso suelto dentro de su organización, y quizás fuera eso lo que le pasó a nuestro más ilustre liberal durante la época en la que subsistió. La cual no era otra, utilizando su propia designación, que la de la España de la incompetencia y el favoritismo; la del odio a los mejores, derivando en la carencia de capacitados gobernantes. Palabras lanzadas tal vez fruto de la impotencia y la desilusión.

Participó activamente de la actividad pública, llegando a ser diputado por la provincia de León, cargo que ostentó por el periodo de un año. Publicó multitud de artículos que servirían de fuente de inspiración para otros. En los que destaca su estilo clarificador, su elegancia y belleza literaria. Su firme propósito era intentar que su mensaje fuera asimilado por toda la población, independientemente de sus conocimientos sobre la materia o preparación.

Al irrumpir la Guerra Civil se ve abocado al exilio. Deambuló por París, los Países Bajos y Argentina, para finalmente establecer su residencia en Lisboa. Y aunque desde 1945 hasta el día de su fallecimiento la alternase con estancias en nuestra nación, fue fuera de nuestro territorio donde le confirieron los honores requeridos para un pensador de su estatus, mayormente en Alemania.

Su ideología liberal estaba circunscrita a la perspectiva civil. Contrario a cualquier tipo de radicalismo. Abogaba por la libertad individual, por un Estado pequeño y laico, que estimulara la reflexión y la diversidad de opiniones. Huye de la verdad absoluta, haciendo célebre su frase: “yo soy yo y mi circunstancia” .Refiriéndose a que nuestra visión condiciona nuestra propia realidad, que puede llegar a ser incluso contraria a la de los demás.

En 1978 su hija, Soledad Ortega Spottorno, crearía la Fundación José Ortega y Gasset. Institución que ha llegado a convertirse en uno de los Think Tanks españoles más acreditados. Dedicado a la difusión cultural, el debate, la formación y la investigación, dentro de las Ciencias Sociales y las Humanidades. Acogiendo habitualmente a primerísimas figuras internacionales en distintas disciplinas: política, económica, académica, empresarial.

Un excelso legado aportado por un gran maestro, adelantado a su tiempo, que sufrió la incomprensión, envidias y ataques. Tácticas puestas en práctica por personas cuya mediocridad les impedía vencerlo en el terreno de las ideas, empleando por ello la execrable vía del desprestigio.

 

 

 

El constitucionalismo de Blanco White

Por Ibiza Melián

Martes, 23 de febrero de 2010

No sólo Frédéric, nuestro querido Juez de paz,  posee notables antepasados. Sino que también D. Pascual, el cura centenario de Matahambre, asevera que desciende del controvertido pensador liberal español: Blanco White (1775-1841).[http://el-liberalismo.com/historias-de-un-pueblo/capitulo-xiii-un-descendiente-de-frederic-bastiat] Mas si atendemos a sus sermones dominicales, algo de los perspicaces razonamientos de aquel erudito sevillano pudiéramos descifrar en ellos.

Su padre, William White, un católico irlandés, huyó de Inglaterra en 1745, para  instalarse en nuestro país, concretamente en la ciudad de Sevilla. Recalando aquí al intentar escapar de la persecución a la que fue sometido a manos de los protestantes ingleses. Y paradojas de la vida, su hijo Blanco White, muchos años después, tuvo que exiliarse de nuestra patria ante los ataques que ciertos sectores de la época le infligieron. Estableciendo su residencia, hasta su muerte, en suelo británico.

Un espíritu contrariado que anhelaba fervorosamente alcanzar una paz interior que nunca encontró. Defendía la razón sobre todas las cosas y la tolerancia como una de las grandes virtudes humanas. Poseedor de un alma sensible y espiritual, que lo llevó a ejercer primero de cura, bajo el catolicismo en España y después como sacerdote anglicano en Inglaterra. Renunciando igualmente a éste último dogma al final de sus días. No obstante, si por alguna faceta lo hemos de recordar es a través de sus escritos, en donde pretendía plasmar la visión política, económica y social de esta España nuestra.

Abogó porque las Cortes Constituyentes, erigidas tras la Batalla de Bailén y el abandono de José Bonaparte del Trono Español, elaboraran un texto constitucional fundamentado en: una Monarquía Parlamentaria, un Estado laico y bicameral. Esbozando la necesidad de compatibilizar entre el cargo de Ministro y la condición de Diputado. Prerrogativas recogidas en cualquier carta magna actual. Decantándose por el prototipo liberal inglés para mirar al futuro y dejar atrás el absolutismo de regimenes anteriores. Un sistema integrador donde nadie quedase excluido, evitando así cualquier tentativa de rebelión futura.

Sin embargo, el modelo por el que se optó para aprobar la primera Constitución española, la de 1812, fue el francés. Este texto, extremadamente rígido, ha sido el más extenso de nuestra historia, con 384 artículos. Con una forma de gobierno de Monarquía Moderada, con Cortes monocamerales. Asimismo contemplaba que el cargo de Diputado era incompatible con el de Ministro. En su artículo 12 se acordaba además la confesionalidad del Estado y la unidad religiosa: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.”

Resultando el arquetipo galo de difícil desarrollo aquí. Mayormente por nuestra propia idiosincrasia,  por el eterno enfrentamiento entre dos bandos: uno minoritario e ilustrado; y el otro poseedor de ancestrales privilegios que sometían al pueblo, gracias a las supersticiones, fanatismos y el gran analfabetismo reinante, convirtiendo a las frágiles almas en simples reos. Postulados que quedaron demostrados al ser derogado por Fernando VII el mencionado documento, el 4 de Mayo de 1814. Retrotrayendo a los que ya vitoreaban aires de libertad al punto de inicio.

Blanco White fue criticado por ambos bandos. Sobre todo por la mala interpretación que se hizo de uno de sus razonamientos. Publicados en el periódico “El Español”. Rotativo por él editado y que contó con una enorme difusión. Sus adversarios lo culparon de instigar a las colonias de ultramar a la independencia. Aunque su alegato verdaderamente se sustentaba en constituir una entidad de comunidades autónomas iguales entre sí, con idénticos derechos y obligaciones, y unidas por la misma monarquía.

White dedicó su vida a buscar el brebaje que curase a España del mal que la afligía. Pero, como constante durante prácticamente dos siglos, los liberales han sido víctimas de sus adversarios y también de aquellos a los que querían proteger. Postreramente aplastados por el choque de dos lados opuestos. Quienes se muestran incapaces de encontrar la fórmula para apartar lo que los desune y abonar aquello en lo que coinciden. Realidad a la que tampoco escapa este pequeño pueblo castellano-manchego.

Obra: “Historias de un pueblo” Capítulo XIV

 

 

 

Juan de Mariana, liberalismo económico (II)

Por Ibiza Melián

Martes, 16 de febrero de 2010

“El Tratado sobre la moneda de vellón” es una denuncia a los ministros que modificaron el peso de dicha pieza. La obra refleja como el padre Juan de Mariana fue capaz de darse cuenta de los efectos adversos que produce la inflación sobre la economía, provocada por la perjudicial intervención estatal sobre las fuerzas espontáneas del mercado. Sin emplear estos términos, pues aún no se habían creado las citadas denominaciones para los referidos hechos.

Critica las políticas de los monarcas basadas en la devaluación de la moneda como forma de obtener ingresos. Lo cual puede considerarse como los prolegómenos de la teoría de los ciclos económicos auspiciada por Friedrich Hayek, por la que recibió el Premio Nobel en 1974. La bajada en el valor del contenido del metal en las mismas será proporcional al aumento de la producción, que conducirá indefectiblemente al alza de los precios. Terminando por pagar más el ciudadano por el mismo producto. En definitiva significa la irrupción de un nuevo impuesto que deberá sufragar el contribuyente.

El texto es un alegato a la austeridad en el gasto público y a la ejecución de un presupuesto equilibrado. Ya que insta a los dirigentes a reducir en guerras innecesarias, así como en dispendios banales propios y de adláteres varios. Como vemos defiende la propiedad privada, la mínima intervención gubernamental y planteamientos eminentemente democráticos.

Quizás por ello sufrió las iras de Felipe III y de su valido, el duque de Lerma. Quien interpretó lo escrito como una acusación directa hacia su persona. Motivo por el que el Padre Mariana fue retenido durante doce meses en el convento de San Francisco de Madrid, retornando posteriormente a Toledo.

Queda constatado, a tenor de lo expuesto, que sus postulados contribuyeron en gran medida a la concepción de la doctrina liberal actual, y muy especialmente a los preceptos esgrimidos por “La Escuela Austriaca”. Es más, si hoy viviera tan ilustre personaje, de seguro que abogaría igualmente por un sistema de banca libre sustentado en depósitos a la vista, contrario a la expansión crediticia y fiduciaria.

Bajo los principios esbozados por este carismático jesuita nace en España, en el 2005, el Instituto que lleva su nombre. Que surgió como la culminación de años de trabajo entre investigadores, periodistas, docentes y ejecutivos del ámbito empresarial. Organización privada y completamente independiente que aspira a “convertirse en un punto de referencia en el debate de las ideas y de las políticas públicas con la vista puesta en una sociedad libre”. Centrándose su labor investigadora mayormente en la elaboración de informes económicos sobre temas de especial interés teórico y práctico.

 

 

Juan de Mariana, liberalismo económico (I)

Por Ibiza Melián

Miércoles, 10 de febrero de 2010

Aunque a Adam Smith se le considera el precursor del liberalismo económico y el padre de la Economía Política. Lo cierto es que muchos analistas han apuntado que la semilla de esta doctrina es abonada por los escolásticos españoles. En gran parte dominicos y jesuitas que desarrollaron mayormente una actividad docente en cuanto a moral y teología, tanto en la Universidad de Salamanca como en la cercana portuguesa de Coimbra. Fundamentos teóricos que asumirá y desarrollará posteriormente la Escuela Austriaca.

Fue Friedrich Hayek quien afirmó que en el trabajo de este grupo de eruditos ya se hablaba de la incidencia de las fuerzas espontáneas del mercado sobre la economía. Y de ellos cabe destacar al padre Juan de Mariana, concretamente en la etapa final de su vida, donde se percibe un pensamiento maduro y eminentemente liberal.

Quizás esta precocidad estribe en que su devenir existencial transitó entre los siglos XVI y XVII. Puesto que nació en 1536 en Talavera de la Reina y murió en Toledo en 1624. Pasando de los ideales medievales del primer periodo, a la insinuación de los tiempos modernos en el siguiente. Donde a partir de ese instante se aspirará al esclarecimiento de los problemas mediante la razón.

De su persona sobresalen sus arraigados principios, valores y convicciones que no pudieron doblegar algunos a pesar de su empecinamiento. Y de su obra cabe mencionar:

  • “La Historia General de España”, publicada en 1592. En ella narra la grandeza de los hechos acontecidos en nuestro país desde la antigüedad hasta la muerte de Fernando el Católico. Es el primer intento moderno en este campo en lo que concierne a nuestra nación. Compuesta por treinta ejemplares, que son sin duda los más leídos del autor, a lo que contribuye su impecable estilo literario y la vigorosidad de sus descripciones.  

 

  • En 1598 irrumpe “De Rege et regis institutione” (Del Rey y la Institución real). Su quema fue ordenada por el Parlamento francés en 1610. Órgano que sentenció que sus páginas incitaban al tiranicidio. Con ella el escritor justificaba las represalias tomadas por el pueblo contra los monarcas tiranos. Siempre y cuando sus órdenes se basaran en imponer impuestos sin el consentimiento de sus súbditos, en expropiar la propiedad privada de los mismos o impidiese la reunión a un Parlamento democráticamente elegido. Todo un alegato en favor del bien, la verdad y la justicia.

Aunque será el “Tratado sobre la moneda de vellón” que forma parte de los siete tomos  que vieron la luz en 1609, en la ciudad germana de Colonia, bajo el nombre de “Tractatus Septem”, el que prodigiosamente más similitud tendrá con el concepto contemporáneo de economía liberal. En cuyos planteamientos profundizará mucho más tarde la Escuela Austriaca.

 

 

 

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